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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Sergio Massa.

 

El Municipio de Tigre continúa fortaleciendo su Sistema de Protección Ciudadana. En tal sentido el Intendente Massa anunció nuevas acciones en materia de seguridad para el 2012. Entre ellas, el Jefe Comunal destacó la instalación de 120 nuevas cámaras y un nuevo Centro de Operaciones para el distrito.

Massa subrayó:”Estamos poniendo en marcha un sistema de 120 cámaras más, para completar el sistema de 800 cámaras entre públicas y privadas. Para el 30 de abril el objetivo es que Tigre tenga una cámara cada 500 habitantes, que es lo que se aconseja como sistema de video vigilancia con capacidad de cobertura íntegra, más allá de que siempre se tiene en cuenta la superficie del lugar, no solamente la cantidad de habitantes”.
 

Además, el Intendente agregó: "Queremos un sistema que esté extendido a lo largo del distrito brindando respuestas en todo el partido, llegando a todos los vecinos en función de la demanda y en función de lo que va marcando el mapa del delito. Es muy importante el sistema de cámaras como apoyo de todo el sistema de seguridad, que además viene acompañado de 30 móviles, del trabajo de la policía de la Provincia y de un programa de inversión que nos va a permitir además de las cámaras, tener un nuevo centro de operaciones con el control del sistema de botón de pánico, alertas y situaciones climáticas como la sudestada, una cobertura completa de servicios para todos los vecinos de Tigre”.

Cabe destacar que Tigre fue un municipio pionero en la instalación de cámaras de seguridad, a través de la creación del Sistema de Protección Ciudadana, que cuenta con un centro de monitoreo los 365 días del año, un sistema de más de 680 cámaras de vigilancia que monitorean la ciudad ; la instalación de botones de pánico en colectivos y escuelas; los GPS en patrulleros policiales y medios de transporte público; el programa "Noche Controlada”, un sitio web del municipio donde los padres pueden ver a dónde van sus hijos controlando sus recorridos; Alerta Tigre, un sistema por el cual los vecinos tienen acceso desde botones de pánico en espacios públicos y en el sistema de transporte, sus celulares, desde la web e incluso desde los dispositivos de lectura de tarjetas de crédito, con derivación automática a los servicios de policía, bomberos, ambulancias y Defensa Civil, según el caso. Y la creación de físcalías descentralizadas para acercar la justicia a los vecinos. Además, ya está en marcha la instalación de botones de pánico en las casas, finalizando la primera etapa de 500 domicilios para continuar con sucesivas etapas para llegar en los proximos 4 años a la totalidad de las casas de toda la ciudad.

Tribunal de Disciplina Colegio de Abogados de Quilmes.

Tribunal de Disciplina Colegio de Abogados de Quilmes.

Quilmes, 12 de Febrero de 2012.- 

Sr. Presidente del Tribunal de Disciplina:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Quilmes, a fin de invitarlo a participar en el XIV Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de tratar cuestiones relacionadas con la ética profesional y unificar criterios en la interpretación de las normas y del procedimiento disciplinario.
 

La jornada plenaria se llevará a cabo en la sede del Colegio de Abogados de Quilmes, sito en Alvear Nº 414 de esta ciudad, el día 9 de Marzo de 2012 a las 10,00 hs.

Si es de su interés hacer saber propuestas de temas a incluir a los efectos de su tratamiento en las jornadas de mención, se fija como fecha límite para ello, el día 02 de Marzo del corriente año, para poder confeccionar y comunicar el mismo a cada Tribunal. 

Determinación de los puntos a tratar en la reunión de Comisión a desarrollarse: 

1-      Puntos Jurisprudenciales:

 a- Retención de fondos 

 b- Expresiones / términos injuriosos

 c- Caducidad registral de las sanciones disciplinarias en consonancia con la Ley de Habeas Data.

 2-      Publicidad irregular.

 3-      Publicidad de las sanciones.

 4-      Duración de los procesos.

 5-      Prescripción de la acción disciplinaria. 

 

La invitación que se le cursa, lo es para que concurran representantes de cada Tribunal de Disciplina, estableciéndose por razones operativas presupuestarias y de funcionamiento del encuentro, la participación preferentemente y como máximo, de dos (2) colegas por cada Tribunal.

Se requiere la confirmación expresa de los concurrentes de cada Tribunal con la mayor anticipación posible, señalándose como fecha tope la consignada precedentemente, al correo electrónico de este Tribunal (caq@caq.org.ar) y/o al teléfono (011) 4257-3533, interno 115 en el horario de 8 a 16 hs., los días de Lunes y Viernes, dirigiéndose a la Srta. Sabrina Marino. 

                                              Sin más lo saluda muy atte.

Dr. Gustavo Carmelo TRIMARCHI.

Presidente Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Quilmes.  

 

 

 


FIJACION DE MATRICULA PARA 2012.

En reunión celebrada el veinte de octubre de dos mil once, en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, el Consejo Superior ha resuelto en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01):

1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2012, que deben abonar los abogados y procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departamentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en la cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con vencimiento el 31 de marzo de 2012, aunque los Colegios podrán disponer que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos trescientos ($ 300.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2012, respectivamente.

2º) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas.

3º) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-), la cuota de matriculación para el año 2012 que deberán abonar los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad computados desde la fecha de expedición del título habilitante. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los arts. 1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) cada una.

4º) Fijar en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) la cuota de matriculación para el año 2012, que deberán abonar los procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, con igual diferenciación por antigüedad que la establecida en el art. 3°, en idéntica proporción, y con similar forma de pago y procedimiento que los determinados en los arts. 1º, 2º y 3º.

5º) Determinar que para la satisfacción íntegra de la obligación legal, se requerirá el pago total del monto fijado en los artículos precedentes, al 30 de noviembre de 2012, careciendo de validez cancelatoria cualquier pago parcial que se hubiese efectuado, aunque el importe del mismo se deducirá del total.

6º) Aclarar que la antigüedad del abogado y del procurador, a los fines de la cuota diferencial que establecen los arts. 3º y 4º de la presente, se computará, en todos los casos, por el año calendario correspondiente a la expedición del título habilitante, tomando como referencia el día 1º de enero del año al que corresponda la satisfacción de la referida cuota.

7º) Autorizar a los Colegios Departamentales a reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, conforme a la valoración que haga el respectivo Consejo Directivo y siempre que medie petición expresa del interesado, debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

8º) Determinar específicamente que del importe de la matrícula que se perciba conforme a los artículos anteriores, los Colegios Departamentales transferirán el importe de pesos CINCO ($ 5.-), a retener de la primera cuota, con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94.

 

 

 

 

MEDIACIÓN EN NUESTRA PROVINCIA.

PRÓRROGA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.

Se pone enconocimiento que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nº110 del 27/12/2012, ha prorrogado por el término de 120 días, a partir de suvenciniento, el plazo establecido en el art. 3 del Dec.2530/10, prorrogado porDec.652/11, para la entrada en vigencia de la reglamentación dela ley Nº13.951.

Murió el Jefe del SPB por una descompensación cardíaca.


A través de un comunicado oficial, el Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, confirmó el deceso del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Marcelo Pernici.


El comunicado informó que como consecuencia de una descompensación cardíaca, falleció esta mañana en la ciudad de La Plata, el Jefe del Servicio Penitenciario bonaerense, Dr. Marcelo Pernici.

Ex Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Quilmes y ex Agente Fiscal del Departamento Judicial de Zárate-Campana, se desempeñaba en Asuntos Internos de la Policía, hasta su designación por el Ministro del Area, Ricardo Casal, al frente del Servicio Penitenciario de la Provincia, en reemplazo del Dr. Gustavo Mendoza.

La heroica lucha de la madre de Marita Verón contra la mafia de trata de personas.

Susana Trimarco inició una intensa búsqueda en 2002, cuando su hija fue secuestrada en Tucumán mientras se dirigía al médico. Llegó a infiltrarse en los grupos delictivos para rastrearla y logró liberar a otras 140 mujeres. El miércoles comienza el juicio por el rapto de la joven, en el que hay 13 acusados.

Marita Verón desapareció el 3 de abril de 2002, luego de que salió de su casa en Tucumán para dirigirse a una consulta médica y según los primeros testigos habría sido secuestrado por un grupo de hombres que bajó de un auto rojo.

La joven tenía 22 años, una hija, y se sospecha que habría sido vendida en 2.000 pesos a una de estas redes. Su madre, Susana Trimarco inició una lucha que la llevó a infiltrarse en este tipo de mafias como prostituta, y liberar a 140 jovencitas víctimas de esta práctica.

Tres días después de su desaparición, Marita fue descubierta por la policía en la localidad de La Ramada, a más de 30 kilómetrosde la capital provincial, usando zapatos con tacones en lugar de las zapatillas que tenía llevaba cuando salió de su hogar.

Iba tambaleante, como drogada, un patrullero la levantó y los hechos que continuaron son bastantes confusos. Los policías dicen que la subieron a un ómnibus que volvía a Tucumán, pero ella nunca llegó a destino.

Todo indica que la chica había llegado hasta ahí escapando de una fiesta sexual, su primer destino de explotación. Y que la devolvieron a eso. Una prostituta, cuyo testimonio fue conseguido por los padres de Verón, contó que pasó por manos de un proxeneta, quien la tuvo en su casa y a los dos días la vendió en 2.500 pesos a una whiskería de La Rioja.

La investigación descubrió tres cabarets riojanos, "Candy", "El Candilejas" y "El Desafío", que operaban como tapaderas de prostitución, que fueron descriptos por la justicia tucumana como "lugares destinados al ejercicio de la prostitución donde hay un sistema de reclutamiento de mujeres incluso mediante su privación de libertad".

Una mujer liberada de uno de estos lugares señaló que vio a Marita con el pelo teñido y lentes de contacto celestes en "Candy". Si bien no volvió a tener contacto con ella, declaró haber escuchado una charla en la que una señora afirmaba que la joven se encontraba en España.

Dicha persona se llama Lidia Medina y está procesada por "privación ilegítima de la libertad agravada y promoción de la prostitución", al igual que su hijo y la esposa del mismo.

Por este caso también fueron detenidos Daniela Milhein junto a su marido y un oficial riojano transportando mujeres, quien habría tenido la intención. Los tres fueron señalados por la justicia y supuestamente tendrían la intención de llevar a Marita a Río Gallegos.

El caso se volvió emblemático por las derivaciones que tuvo, con evidencias de connivencia tanto policial como judicial y política con las mafias de trata del noroeste de la Argentina y de sus conexiones con otras redes que operan en el país y el extranjero.

La madre de Marita, Susana Trimarco libró desde la desaparición de su hija una lucha que generó numerosos cambios en la legislación sobre la trata de personas. En 2007 inauguró la fundación "María de los Ángeles" en Tucumán para prevenir y apoyar a las personas que sufren esta situación.

En los diez años que lleva de búsqueda logró rescatar a más de 140 mujeres y puso al descubierto redes de traficantes que operan en La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz.

El expediente judicial abierto tras la desaparición de Marita, en gran parte elaborado gracias a la investigación de su madre, es un auténtico manual de trata de mujeres que hoy tiene 13 personas esperando juicio oral.

Una segunda causa se abrió enLa Rioja, pero hoy está trabada en una red de corrupción con olor político.

Asociacion Judicial Bonaerense Quilmes.

Como nunca antes, se pudo lograr una asamblea el 1º de febrero con el nivel de participación y compromiso como la llevada a cabo hoy en el edificio del fuero penal. Unos 40 compañeros estuvieron presentes a las 08:30 horas, con mucha sed de información y ganas de dar el debate, que se extendió hasta las 10:00 horas, para organizar el paro y la movilización del 7 de febrero a La Plata que sin condicionamientos llevaremos a cabo, tal como lo expresamos en la última asamblea de diciembre.
Esta medida de acción directa, ya fue mocionada también en las asambleas de Morón y La Plata el día de hoy, aún faltan conocer las resoluciones en el resto de las departamentales.

Viernes 3 de febrero: Nos congregamos en penales a las 08:30 horas, para armar dos grupos y hacer recorridas, volanteadas y asambleas a las 12:00 hs. en Florencio Varela y Berazategui.

Lunes 6 de febrero: Igual modalidad que el viernes, pero en los distintos edificios descentralizados de Quilmes.

Martes 7 de febrero: Movilizamos desde el edificio del fuero penal a las 09:00 horas a La Plata por la Ley Porcentual.

 

 
 
 
 
       
Consejo Directivo.CAQ.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA.



 

Autoridades. Período 2010-2012

Presidente:
Dr. Gustavo C. TRIMARCHI 
 
Vicepresidente:
Dr. Horacio Edgardo PEREZ
Secretario:
Dr. Domingo RODRIGUEZ BASALO
Vocales titulares:
Dr. Fernando Carlos LAMBARDI
Dr. Fernando Mario ZOLEZZI
Vocales suplentes:
Dr. Rodolfo Ariel GERNETTI
Dra. Elsa RAMIREZ
Dr. Marcelo Alberto YUAZKIEWICZ
Dra. Mónica Silvia ROUSSEAUX
Dr. José Antonio CURA 
 
  
 

Movimientos en la Justicia.

Al magistrado Marcelo Goldberg, actual Juez de Garantias del Departamento Judicial Quilmes, le bajaron el pulgar desde el poder municipal.

Sin titubear, el intendente Francisco Gutiérrez rechazó la designación de Marcelo Goldberg como Juez Federal. Aseguran que por escrito, le solicitó al ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, que no le asigne el cargo. 

Sin titubear, el intendente Francisco Gutiérrez rechazó la designación de Marcelo Goldberg como juez Federal. Aseguran que por escrito, Gutiérrez le solicitó al ministro de Justicia de la Nación, el platense Julio Alak, que no le asigne el cargo y lo acusó de violar sus garantías constitucionales en una causa en la que lo investiga por una denuncia presentada tiempo atrás por sus adversarios políticos, aliados a Aníbal Fernández. El resto pasó la prueba sin problemas.

Tras el pedido de impugnación presentado por el Jefe Comunal, el Ministerio de Justicia de la Nación deberá tramitar las impugnaciones y si entiende que hay mérito, darle vista al acusado para su descargo.

Los demás candidatos pasaron sin críticas. Marcelo Martínez de Giorgi, actual juez Federal Subrogante; Juan Pablo Salas, juez Subrogante al frente del Juzgado Federal N° 2 de Morón; Sebastián Ramos, secretario del Juzgado N° 3; y Sebastián Casanello, joven secretario de la Cámara Federal.

La iniciativa de Gutiérrez se produjo luego que el Consejo de la Magistratura abriera un período de 15 días para elevar avales o impugnar las designaciones. Instancia en la que el Intendente reprochó a Goldberg su actuación en una causa iniciada por la denuncia del ex intendente Sergio Villordo y de Leandro Jarsun, actual funcionario del Ministerio de Justicia de la Nación.
En aquella oportunidad, los denunciantes señalaron que el mandatario comunal malversó caudales públicos luego de la de prorrogar el presupuesto del ejercicio 2007. Por lo que la fiscalía descartó la denuncia por inexistencia de delito y el 25 de octubre de 2010 Goldberg sobreseyó al actual Intendente. Sin embargo, siete meses después, el juez Goldberg citó a Gutiérrez a para la extracción de huellas dactilares, para identificarlo cuando había quedado libre de culpa y cargo.

Ante esta situación, Gutiérrez apeló la medida y denunció a Goldberg ante la Suprema Corte Bonaerense, que comenzó a actuar a través de su Subsecretaría de Control Disciplinario.

Cargos nuevos ¿y padrinazgos?
En unos días, la Justicia quilmeña tendrá “modificaciones” (ascensos, traspasos y jubilaciones), y como suele suceder casi siempre en estos casos, los rumores de “padrinazgos” políticos se comienzan a rumorear en pasillos y redacciones.

Megaoperativo en el sur del conurbano: incautan drogas y armas.

02-02-12
La Policía Bonaerense logró además el secuestro de un centenar de autos y motos robadas y fueron detenidos más de 95 delincuentes. Los allanamientos se realizaron en Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown y Esteban Echeverría.
 
En el procedimiento llevado a cabo en la zona sur del conurbano, los efectivos también realizaron 20 operativos en Villa Tranquila, partido de Avellaneda, donde descubrieron desarmaderos clandestinos en los que secuestraron gran cantidad de autopartes y herramientas.

 

Dichos elementos son utilizados para cortar los vehículos y cuños para adulterar las numeraciones de chasis y motores de los vehículos que iban a ser revendidos.En conferencia de prensa, el gobernador Daniel Scioli, confirmó que fueron detenidas 96 personas y se incautaron más de 110 armas, además de elementos para la fabricación de cartuchos.  

La operación estuvo monitoreada por el ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal; el jefe de la Policía Bonaerense, comisario general Hugo Matzkin, y el superintendente de Zona Sur, comisario general Adrián Rodríguez, quienes dieron a conocer los resultados de la operación junto al gobernador bonaerense.

Erica Soriano.


La joven desapareció el 21 de agosto de 2010
La familia de Erica Soriano denunció que un abogado quilmeño la estafó con promesas de encontrar a su hija.

María Esther, madre de la joven desaparecida, denunció que un letrado quilmeño de nombre Pablo Iglesias, estafó económicamente a la familia asegurando que encontraría a Erica.( luego se constato que no resultaria abogado).

En el programa que conduce Samuel “Chiche” Gelblung en Radio Mitre, María Esther afirmó que este personaje que estaría vinculado a una asociación de víctimas, les quitó nueve mil pesos para encontrar con vida a Erica.
Interviene la UFIJ Departamental Quilmes en turno.

Aumento del Ius Previsional.

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión de los días 15 y 16 de Diciembre de 2011, ha fijado el valor del JUS previsional en $ 120:- (pesos ciento veinte), a partir del 1º de Febrero de 2012.

La Porcentual también presente.

La histórica reinvindicación de los judiciales se vio reflejada en decenas de carteles, ubicados estratégicamente en el tránsito obligatorio de los campamentistas. Pero también aparecía en cada actividad o espacio de charla: “Este año es clave para luchar y reconquistar la Porcentual”, se escuchó decir.


 

 

Más allá de que los miles de afiliados judiciales que concurren al camping de Miramar lo hacen con la finalidad de “desenchufarse” y disfrutar de la playa, muchos se hicieron eco de los afiches que el gremio dispuso ampliamente y se comprometieron en la pelea que se viene los próximos meses.

Es que en la mente de los judiciales con años de tribunales, se admite que los años en que funcionó el sistema de porcentualidad salarial fueron los mejores, y así lo reproducen y se lo apropian también los trabajadores más jóvenes.

Posibilidad que hoy se ve alentada por la próxima reunión que, el 7 de febrero, mantendrá el gremio con el Poder Ejecutivo provincial para discutir su reimplantación.

“Este año es clave para luchar y reconquistar la Porcentual”, fue el sentimiento generalizado entre los veraneantes, frase que escuchaba decir también en cada actividad planeada por el gremio, LUCHA SALARIAL, LUCHA PORCENTUAL.

Otro policía fue asesinado durante un asalto en San Francisco Solano.

El efectivo circulaba con su automóvil por esa localidad del partido de Quilmes, cuando fue abordado por cuatro delincuentes, anticipó C5NSe produjo un intenso tiroteo y los atacantes lo mataron. Uno de los agresores fue detenido y otro fue herido de gravedad

El efectivo de la bonaerense fue asesinado a balazos delante de su esposa, su madre y su hijo de 4 años por delincuentes que pretendieron robarle el auto cuando salía de su casa, informaron fuentes policiales.

El hecho ocurrió frente a una casa ubicada en el cruce de las calles 847 y 891, de ese partido del sur del conurbano, donde fue asesinado el oficial principal Martín Koztiuk, de 32 años.

Koztiuk intentó repeler el asalto y se produjo un tiroteo, donde uno de los delincuentes fue herido de gravedad. El joven atacante ingresó con un balazo en el estómago en un hospital de Rafael Calzada y allí quedó bajo custodia policial.

En tanto, otro de los agresores fue capturado y dos continúan prófugos y son intensamente buscados por personal de la comisaría 4º de Quilmes.

Koztiuk se convirtió en el sexto efectivo asesinado en lo que va del año.

Los casos anteriores
El 8 de enero pasado, un agente de la comisaría 7ma. de la Policía Federal fue asesinado a balazos delante de su mujer al enfrentarse a tiros con asaltantes, en Kiernan al 700, en la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham.

La víctima estaba franco de servicio y vestido de civil, y regresaba a su casa luego de cenar con su mujer en una parrilla de la zona cuando detuvo su auto frente a una heladería donde se tiroteó con los delincuentes.

El 12 de enero, el cabo primero de la Policía Federal Roberto Chávez fue asesinado de al menos dos balazos en un tiroteo con delincuentes que lo asaltaron en la puerta de la casa de su ex esposa, en la localidad bonaerense de Remedios de Escalada, partido de Lanús.

El policía muerto se desempeñaba en una dependencia de la superintendencia de Seguridad Interior de la Policía Federal y vivía en Lanús, donde también están domiciliados sus padres y su hijo.

El 16 de enero, el cabo de Policía Federal Alejandro Valdez (35), fue asesinado de tres balazos delante de sus padres y sus hermanos al forcejear con uno de los tres delincuentes que entraron a robar a su casa de la localidad de San Carlos, partido de La Matanza.

Esta víctima cumplía funciones en la comisaría 2da. de esta Capital Federal.

El cuarto caso ocurrió al día siguiente, por la noche, cuando el comisario de la policía bonaerense Adrián Antonio Díaz (56) fue asesinado de tres balazos al tirotearse con delincuentes que lo asaltaron cuando se movilizaba en su auto por la localidad de Bernal, partido de Quilmes.

Díaz llevaba 32 años de servicio en la División Custodia y Traslado de Detenidos de Quilmes, pero lo asesinaron estando franco de servicio y vestido de civil cuando había ido a visitar a un conocido en el auto que le quisieron robar, un Ford Focus.

El 26 de enero, el teniente primero de la policía bonaerense Néstor Aranda fue asesinado de un tiro en la cabeza por delincuentes que asaltaban a una familia en Banfield y se llevaban a una mujer y a su hijo de 11 años como escudos humanos.

Inmobiliarias tendrán que entregar a la UIF datos sobre sus clientes.

El Gobierno formalizó los nuevos controles para evitar operaciones de evasión o lavado de dinero. Los corredores inmobiliarios tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera los datos personales de quienes emprendan alguna operación. Una medida similar se tomó en Uruguay para cumplir con los pedidos del GAFI

El gobierno nacional puso en vigencia una serie de nuevos controles para evitar acciones de evasión, lavado de dinero o cualquier otro tipo de irregularidad, en las operaciones inmobiliarias.

A través de la resolución 16/2012, el Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.

Con esa información, la UIF investigará operaciones "inusuales", que se caractericen por ser "tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente".

También actuará ante las operaciones "sospechosas" que, "habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente".

La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y "solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección".

"Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos seiscientos mil, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".

Tribunal de Casación Penal, Sala III. Constitución Nacional. Debido proceso. Presupuestos del derecho a un juicio justo. Prohibición de la persecución múltiple por el mismo ilícito penal (non bis in idem)

ACUERDO:

                                               En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el dos de diciembre de dos mil once se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini y Daniel Carral (artículo 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa nº 14.365 (Registro de Presidencia nº 47.669), caratulada “N., M. s/ Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL - VIOLINI.

                                               ANTECEDENTES:

                                               El Tribunal en lo Criminal nº 1 de Mercedes condenó a M. N. a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, y costas del proceso, aplicándole a su vez la pena de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de ocho años, al hallarlo autor responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta (fs. 18/34).

                                               Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa del nombrado invocando la errónea aplicación de los artículos 20 bis, inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal así como la violación a la garantía fundamental del ne bis in idem, en virtud de lo cual requiere la obliteración de la mentada pena accesoria de inhabilitación especial y la reducción de la pena de prisión al mínimo legal imponible de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 173, inc. 7º, del referido código de leyes (fs. 40/43).

                                               En cuanto a la aplicación del artículo 20 bis, inc. 3º, del Código Penal refiere que no ha sido debidamente fundamentada; ello, en el entendimiento de que tal norma prevé una pena complementaria que no opera de pleno derecho sino, antes bien, a criterio del tribunal que inexorablemente debe hallarse respaldado de una debida fundamentación que de cuenta de la necesidad y proporcionalidad de la imposición de una inhabilitación especial, actividad ésta que la parte recurrente juzga incumplida dando así lugar a un supuesto de arbitrariedad.

                                               En lo que atañe a la violación a la garantía del ne bis in idem, sostiene que se materializó a partir del sumario administrativo iniciado contra el imputado por ante el Colegio de Abogados de Mercedes en razón del hecho que se ventila en autos, lo cual constituiría, a juicio de la recurrente, un supuesto de identidad en la causa de la persecución; es decir que existirían dos procesos con significancia penal por un mismo hecho entablados contra la persona del imputado.

                                               Asimismo, se agravia acerca de que el tribunal considerara como circunstancia agravante de la pena a “…la situación personal y económica que estaba atravezando la víctima –embarazada, sin trabajo y viviendo en casa ajena-, circunstancias que conocía el encausado…”, toda vez que dichos extremos no encontrarían apoyatura probatoria alguna.

                                               Por último, denuncia la arbitrariedad del monto punitivo impuesto en el sentido de que el a quo no habría exteriorizado el proceso de raciocinio que lo llevara a mensurar la sanción del modo en que lo hizo, lo cual privaría a la defensa de poder controlar la proporcionalidad de dicho temperamento.

                                               Concedido el recurso y radicadas las actuaciones ante esta sede se notificó a las partes en los términos de ley, siendo que la defensora adjunta de casación mantuvo la presentación incoada por su inferior y abogó por su procedencia sin incorporar nuevos motivos de agravio. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció por el rechazo de la impugnación articulada por su contraparte al entender que los motivos de agravio allí esgrimidos no se verifican en la especie (fs. 44, 53, 54 y 55/57).

                                                Así las cosas, la Sala se encuentra en condiciones de resolver, por lo que se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES:

Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el Señor juez doctor Carral expresó:  

I. Tras sustanciarse el correspondiente debate oral, el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Mercedes tuvo por acreditado que “…el veintiséis de marzo de 2001, Lidia Mariana López, otorgó mandato por medio de un poder general judicial a favor de un letrado (imputado M. N.) de la ciudad de Mercedes (B) para que en su nombre y representación `…transe en forma judicial o extrajudicial en su nombre y representación… en todos los asuntos, causas y cuestiones judiciales que al presente tenga pendiente o se le suscite en lo sucesivo en los cuales sea parte actora o demandada´…” (fs. 19).

Prosigue la narración del hecho probado mencionándose que “En ejercicio de tal mandato, inició los autos caratulados `Barletta, Norma Graciela c/ M. C. A. s/ daños y perjuicios´, que tramitaron por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Departamental. En la misma, la co-demandada `La buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.´ representada por el Dr. Reinaldo Pecorelli, arribó a una transacción extrajudicial por la indemnización que le correspondía a la nombrada López, con motivo de las lesiones que padeció en una colisión ocurrida el 4 de diciembre de 1999 en ésta ciudad, hecho del que resultó imputado Juan Bautista M..” (fs. 19vta.).

Asimismo, se menciona que “Fue así que el referido abogado (imputado N.) recibió una suma de siete mil pesos para su poderdante Mariana López, suma que le fue entregada al mismo mediante el cheque serie J.15185998, librado contra el Banco HSBC Bank Argentina S.A., sucursal 25 de mayo, por una suma mayor que comprendía a los restantes damnificados, y el que fue hecho efectivo por el nombrado, por ventanilla.” (fs. 10vta.).

Por último, se determinó que “Lejos de entregárselo, al menos en un tiempo justificable, -aunque ello ya lo introducía en la conducta tipificada en la normativa penal- lo que como profesional del derecho y mandatario le correspondía, transgrediendo los deberes e intereses confiados, la retuvo y no solo ello, sino que pretendió apoderarse de la misma esgrimiendo un recibo apócrifo de pago atribuido a la damnificada, el que fue presentado en el Colegio de Abogados y luego en la acción instaurada por rendición de cuentas, prolongando, hasta sus últimas consecuencias, el litigio, percibiendo, la nombrada, el importe, con más sus intereses, después de varios años (diciembre de 2007 y marzo de 2008).” (19vta./20).

Sentada la plataforma fáctica de imputación, de seguido corresponde adentrarse en el análisis y tratamiento de los motivos de agravio invocados desde la defensa, siendo a la vez oportuno destacar que tanto la materialidad como la autoría enrostradas al encartado N. en razón del hecho descripto han sido consentidas en razón de no haber sido materia de impugnación, ciñéndose los agravios articulados exclusivamente a cuestiones relativas a la aplicación de la pena accesoria prevista por el artículo 20 bis, inc. 3º, del Código Penal y sus implicancias jurídicas, así como al juicio de mensuración de la pena principal. Por tanto, a ello habrá de estarse.

II. En primer lugar, la recurrente aduce que el a quo incurrió en un supuesto de arbitrariedad al aplicarle al imputado la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercer la abogacía (art. 20 bis, inc. 3º, C.P.), pues no habría fundamentado los motivos que tornaban necesaria y proporcional la operatividad de tal instituto en el caso de autos, de acuerdo a sus particularidades fáctico-jurídicas.

Ahora bien, luego de un pormenorizado estudio y análisis de los argumentos volcados en la sentencia recurrida así como los del recurso mediante el cual se la impugnara, arribo a la conclusión de que no le asiste razón a la defensa.

Ello así, toda vez que al tratar la quinta cuestión del veredicto el tribunal de grado, habilitado por la correspondiente requisitoria fiscal suscitada durante el ocaso del debate, hizo hincapié y fundó el incremento del disvalor de injusto del hecho que generara la condición de abogado patrocinante y apoderado que el imputado revistiera respecto de la víctima, relación de especial confianza en cuyo marco fuera luego defraudada con el resultado conocido (ver fs. 30/30vta.).

De esta forma, además de descartarse la alegada falta de fundamentación en cuanto a la aplicación de la pena accesoria en cuestión, tórnase palmaria no sólo la necesidad de su imposición sino también, y por sobre todo, la proporcionalidad de tal consecuencia jurídico-penal en función de las características intrínsecas tanto del hecho como del imputado, revistiendo particular interés el abuso de la confianza que le fuera otorgada por su especial condición de abogado –es decir, no por el hecho de abuso de confianza en sí, pues ello importaría un supuesto de doble valoración, sino por el contexto, las características y pormenores tanto previos como propios del evento que contribuyeran a facilitarlo y de los que aquél se valiera dolosamente-, todo lo cual torna operativa y ajustada a derecho la inhabilitación especial para el ejercicio de mentada profesión (arg. art. 20 bis, inc. 3º, C.P.).

III. Igual suerte que el anterior habrá de correr el agravio mediante el cual se alega una violación a la garantía fundacional del ne bis in idem a partir de la imposición de la aludida pena accesoria de inhabilitación especial. Dos son lo motivos.

En primer lugar, cabe destacar que si bien en su presentación la parte recurrente menciona que en razón del hecho juzgado se le habría iniciado al imputado un sumario administrativo por ante el Colegio de Abogados de Mercedes, lo cierto es que no especifica ni precisa, así como tampoco acompaña documentación que respalde lo que afirma, si en el marco de tales actuaciones habría recaído algún tipo de pronunciamiento sancionatorio definitivo con naturaleza jurídica similar a la de la pena accesoria impuesta y recurrida en este proceso penal, como eventual e hipotéticamente –desde una perspectiva errónea, a mi ver- podría interpretarse a la suspensión de la matrícula que lo inhabilitara a ejercer profesionalmente la abogacía.

De esta manera, a partir de tal insuficiencia tanto argumental como sustancial, mal puede este tribunal adentrarse en el análisis de la existencia en el caso de un supuesto concreto de bis in idem -es decir, con entidad real y efectiva y no meramente hipotética-, pues nada indica fehacientemente que ello aconteciera en el caso.

De otro lado, y ya a modo de obiter dictum, resta señalar que aun en el hipotético caso de que en el sumario administrativo de referencia se le impusiera al imputado una sanción de suspensión de matrícula –siendo ella la más grave en tal ámbito jurídico, pues bien podría aplicársele una más leve- tampoco podría ser asimilada a una condena de naturaleza penal propiamente dicha de modo que tornase operativa la prohibición de doble juzgamiento.

Como es sabido, el instituto del ne bis in idem requiere, además de una identidad en el sujeto (eadem personam) y en el objeto (eadem res) de la persecución penal estatal, que la índole de la causa de tal persecución sea la misma; es decir, que las respectivas jurisdicciones que operen en la investigación y juzgamiento sobre un mismo hecho atribuido al imputado sean de igual naturaleza y que persigan una misma teleología jurídica; requisito éste que no se daría en el caso.

En esta inteligencia, calificada doctrina sostiene que “A pesar de que exista identidad personal y de objeto en dos o más procesos distintos, es decir, que se persiga a una misma persona más de una vez por un mismo hecho, puede ocurrir que el principio estudiado (“ne bis in ídem”) rechace su propia aplicación. La doctrina examina los casos que provocan este resultado excepcional como otra identidad, de causa o de la pretensión punitiva (eadem causa petendi); nuclea así, bajo un nombre equívoco, quizás aplicable sólo a uno de los supuestos, las diversas situaciones en las que la múltiple persecución penal es tolerada por el orden jurídico.” (Cfr. Maier, J.B.J., “Derecho Procesal Penal, T. I, Fundamentos”, Ed. Editores del Puerto, 2ª ed., Bs. As., 2004, p. 623; y citas, en igual sentido, Manzini, V., Tratado, T. IV, nº 464, p.525; Clariá Olmedo, J., Tratado, T. I., nº 185, p.252; Núñez, R., Non bis in idem, nº 8, p.323).

En rigor de verdad, bien podría sostenerse que este último supuesto (eadem causa petendi) no se trataría en sí de un tercer requisito para la operatividad de la garantía en un caso determinado sino, antes bien, de reconocer ciertas excepciones que excluyen la aplicación de la referida garantía.

En este sentido se considera, pues, que no hay identidad en la causa de la persecución cuando a una misma persona se la juzga en sede penal por un determinado hecho que durante el desarrollo de su iter críminis constituyó a la vez una falta o contravención, pudiendo ser por ello juzgado en sede contravencional o de faltas (v.gr.: el que huyendo tras cometer un robo ingresa con su automóvil en contramano a una avenida superando, a la vez, el límite permitido de velocidad); del mismo modo, tampoco se reunirá el mentado requisito en el caso de que un funcionario público primero sea destituido de su cargo mediante un juicio político debido a irregularidades en el ejercicio de su función para luego ser procesado y condenado penalmente en razón de constituir aquéllas un delito (v.gr.: el funcionario público que incurre en el delito de cohecho).

Ahora bien, ya en lo que respecta al caso de autos, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente con relación a que la parte recurrente no habría precisado ni aportado elemento alguno en respaldo de su argumento en punto a la existencia de un pronunciamiento definitivo firme del tribunal de disciplina del Colegio de Abogados de Mercedes que aplicara una suspensión de matrícula contra la persona del imputado; resta señalar que aun en el hipotético caso de que así fuera, la garantía fundacional del ne bis in ídem tampoco se vería vulnerada a partir de la sentencia mediante la que el a quo le impuso la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía que N. y su defensa impugnan.

En esta inteligencia, cabe destacar la naturaleza eminentemente administrativa –por expresa delegación legal, como se verá- no sólo de la función que a los Colegios Públicos de Abogados les es delegada en razón de constituir personas jurídicas de derecho público, sino también la de los temperamentos que mediante sus distintos órganos internos adopten en el desempeño de la actividad de contralor que ejercen respecto de los asuntos atinentes al otorgamiento, registro, conservación y suspensión de la matrícula habilitante para el ejercicio de la abogacía.

Al respecto, viene al caso señalar la inveterada doctrina de la Corte Federal en punto a que “en definitiva el Colegio Público de Abogados no es una asociación (artículo 14 de la Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y, que éste por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados…” (CSJN, Fallos 315:1830, “Colegio Público de Abogados c/ Benjamín Martínez Echenique”, sent. del 01/09/92).

En este orden de ideas, y ya en lo hace al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se impone la invocación de la ley 5.177, cuyo artículo 19 (incisos 1º y 3º) pone en cabeza de los Colegios de Abogados departamentales no sólo el gobierno de la matrícula de los abogados sino también el poder disciplinario sobre ellos. Asimismo, su artículo 24 encomienda y obliga a  tales instituciones a fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogado y el decoro profesional confiriéndole, a dichos efectos, el poder disciplinario que deben ejercitar sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales concomitantes, así como de las medidas sancionatorias que puedan aplicar los magistrados judiciales.

En efecto, de lo anterior se desprende que la jurisdicción disciplinaria de los Colegios de Abogados departamentales en relación a las conductas de los letrados comprende, con independencia de su significación penal según lo especifica la citada norma, dos esferas: por un lado, las que constituyen un mal desempeño del ejercicio profesional –como ser falencias técnicas y/o supuestos de impericia-; y por el otro, las que comprometen el perfil ético del letrado –como ser trasgresiones a ciertos deberes como el de fidelidad, el cual se ve vulnerado, por ejemplo, en los casos de prevaricato, abuso de confianza o defraudación-.

Al respecto, conviene reparar en que tales casos, sobre todo los últimos, pueden tener una significación jurídica bien distinta o diversa de la que reviste exclusivo interés penal al detentar, a la vez, otra de naturaleza administrativa de orden ya sea técnico-funcional o ético, en razón de lo cual debe procurarse no confundir singularidad o unicidad fáctico-histórica del hecho concreto que se imputa con la relación de inmanencia existente entre la pluralidad de significaciones de distinta naturaleza jurídica que del mismo pudieran llegar a emanar, las cuales bien pueden ser abordadas específica y paralelamente tanto en sede penal –o civil, en su caso- como en sede administrativa, sin que por ello se vea afectada la garantía del ne bis in ídem.

 En virtud de ello, mal podría juzgarse como un bis in idem el que un mismo hecho, como ser aquél por el que el imputado N. viene condenado, sea ventilado y, en su caso, sancionado como un supuesto de falta ética y mal desempeño de la profesión abogadil por ante un tribunal de disciplina y que, paralela e independientemente, sea juzgado y sancionado en sede penal por constituir ello un delito contra la propiedad y el buen desempeño de una profesión; “Por lo cual, resultando una misma conducta encuadrable en ambos ordenamientos, la investigación de los mismos hechos y la eventual aplicación de sanciones en cada ámbito no merece reparo constitucional, en razón de los diferentes bienes jurídicos tutelados” (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “C., E.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, sent. del 23/05/02; Sala III, “L.”, sent. del 07/04/94; Sala II, “S.”, sent. del 16/06/99; y Sala I, “B.”, sent. del 24/06/93).

IV. En cuanto al agravio consistente en que no existiría elemento alguno del cual pudiera derivarse la comprobación de la circunstancia agravante de la pena considerada en virtud de que, al momento de la defraudación que sufriera por parte de N., la víctima se hallaba embarazada, desempleada y habitando en una casa ajena, estimo oportuno adelantar que no habrá de proceder.

Ello así, toda vez que tal circunstancia fue ventilada durante el debate oral en oportunidad del testimonio de Lidia Mariana López, en cuanto lo expuso con notoria claridad, siendo a la vez dicho testimonio brindado ante el debido contralor de la defensa, quien tuvo amplia posibilidad de ejercer las facultades propias de su ministerio; a saber, la de controlar, confrontar y refutar el aludido testimonio, así como su logicidad y sustento fáctico.

Por tanto, al haberse ventilado en tal contexto jurídico mediante el resguardo de la igualdad de posiciones que impone el principio contradictorio o de bilateralidad, así como de los demás recaudos que hacen al aseguramiento de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, no existe óbice constitucional ni procesal que impida o excluya la posibilidad de que el órgano jurisdiccional interviniente analice, pondere y utilice desde lo argumental aquél elemento de convicción no sólo en cuanto da cuenta acerca de cuestiones o supuestos referentes a la materialidad ilícita del hecho juzgado y a la responsable autoría que por él le cupo al imputado, sino también, y en lo que a la cuestión en trato interesa, en lo que hace al contexto histórico-circunstancial en que tales extremos de la imputación se habrían materializado en sentido fenoménico.

De allí que los componentes referenciales de aquél elemento de cargo que dan cuenta del estado de gravidez y la situación socio-económica de la damnificada al momento del hecho, sana crítica racional mediante, bien pueden ser ponderados por el tribunal del modo en que lo fueron, a la vez de servir de cimiento argumental para su consideración como pauta severizante de la pena –temperamento que por su parte requiriera el fiscal al alegar- en los términos de los artículo 40 y 41 del Código Penal (arg. arts. 209 y 210 del C.P.P.).

V. Igual suerte que los anteriores habrá de correr la crítica dirigida a la falta de fundamentación del monto de pena impuesto.

Es cierto que la fijación de un monto punitivo presupone un complejo de decisiones relativas a diferentes operaciones intelectuales. Éstas no tienen un orden sistemático, mas es inevitable que se parta desde el marco legal que se desprende de la subsunción de la conducta en una figura penal determinada. A partir de ahí y en base al hecho cometido y su autor, será menester otorgar relevancia a ciertas cuestiones y desacreditar aquellas que no modifiquen la decisión por no tener injerencia para la finalidad a alcanzar.

En este sentido, no huelga recordar que la selección de la especie y monto de pena es una facultad privativa de los jueces de grado, la cual debe ratificarse desde esta instancia siempre que se adecue a parámetros de necesidad y proporcionalidad, además de racionalidad y lógica empírica, extremos éstos que se encuentran satisfechos en el sub lite.

En lo personal, soy de la opinión que las pautas estipuladas en los artículos 40 y 41 del Código Penal deben ser empleados por el juzgador para erigir con objetividad la pena a imponer, delimitando los amplios márgenes que las distintas escalas punitivas previstas en la parte especial del citado digesto fijan. No debe perderse de vista que “…La consagración por el legislador de estos principios generales para la medición de la pena, están destinados a acotar el margen de libertad judicial, ya que la discrecionalidad judicial encuentra un segundo límite desde que, como toda regla legal vinculada al juez, le estaría vedado apartarse de estas pautas generales a las que debe adecuar su decisión…” (Righi, Esteban, “Derecho Penal, Parte General”, 1ª ed, 2008, Ed. Lexis-Nexis, p. 528).

De tal manera, resultando ecuánime la fijación del monto punitivo impuesto en lo que respecta a tanto al disvalor de injusto como al grado de culpabilidad del activo bajo análisis, además de proporcionalmente racional, corresponde rechazar el agravio en trato.

VI. Por lo tanto, en orden a las consideraciones formuladas, propongo al acuerdo RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. N. y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas.

Luego, a la primera cuestión planteada voto por la NEGATIVA (artículos 18, 31 y 75 inc. 12º de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Nacional; 209, 210, 448, 450, 451, 454, 464, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

A la primera cuestión planteada el señor juez doctor Violini dijo:

Adhiero al voto del doctor Carral, por sus fundamentos, y a la primera cuestión voto por la NEGATIVA.

A la segunda cuestión planteada el señor juez doctor Carral expresó:

Que en orden al resultado arrojado por el tratamiento de la cuestión precedente corresponde RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. N. y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas.

ASÍ LO VOTO (artículos 18, 31 y 75 inc. 12º de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Nacional; 209, 210, 448, 450, 451, 454, 464, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

A la segunda cuestión planteada el señor juez doctor Violini expresó:

Adhiero al voto del doctor Carral y me pronuncio en igual sentido.

            No siendo para más, se dio por finalizado el Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente

            SENTENCIA:

RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. N. y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas.

Rigen los artículos 18, 31 y 75 inc. 12º de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Nacional; 209, 210, 448, 450, 451, 454, 464, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

Tómese razón, notifíquese y, oportunamente, remítase a la instancia de origen a sus efectos.

FDO.: VICTOR HORACIO VIOLINI – DANIEL CARRAL

ANTE MI: Andrea Karina Echenique

 

Los judiciales retomarán la actividad con protestas por mejoras salariales.

23 de Enero de 2012.
En una semana, arrancarán las actividades tras la feria, con una medida de fuerza y una movilización. Buscan que cumpla con la promesa del Gobierno provincial de restituir la Ley Porcentual.

Mientras que el gremio de los Judiciales negocia con el Ejecutivo la vuelta del enganche salarial, se presentó un proyecto con aumentos que van del 15 al 75 por ciento.


Por eso, y tras haber terminado el 2011 con denuncias, en asamblea los judiciales quilmeños definieron retomar actividades tras la feria judicial de enero con una asamblea a las 8 de la mañana del 1º de febrero, en la sede del Fuero penal, en Hipólito Yrigoyen 475. Dos días más tarde, habrá un paro total de actividades, que ya fue votado en 2011, y un paro total y movilización el 7, que tendrá como destino el lugar donde se efectúe la reunión con el Ejecutivo , dijo Leandro prieto, secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense de Quilmes.

Precisó que en el caso de que unilateralmente decidan suspendernos esta reunión, como ya nos han hecho con otras agachadas, no vamos a suspender ni el paro, ni la movilización. En esa coyuntura definiremos el lugar hacia donde marcharemos . No tengan ningún tipo de dudas, por mas que nos operen, por mas que nos intenten desanimar, por mas que el Gobierno intente desactivar la protesta, los compañeros ya tomamos una decisión_en el 2012 tenemos la porcentual, cueste lo que cueste y caiga quien caiga , aseguró prieto.
El proyecto de restitución de la ley Porcentual en la Justicia bonaerense elaborado por el gremio judicial, fija el ingreso mínimo en 3.958 pesos frente a los 2.712 pesos que percibe hoy la categoría más baja del escalafón.
Pero el aumento salarial que incluye la iniciativa, en distintas proporciones, beneficiará a todas las categorías, incluso, a los propios ministros de la Suprema Corte.


13 de Enero - 13:34hs
El intendente de Tigre, Sergio Massa, aseguró este viernes que las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad del municipio demuestran las "contradicciones de (Daniel) Sfeir", el viudo de la docente Silvia Prigent, detenido como presunto autor del homicidio.
"Cuando el material de las cámaras tome estado público ustedes van a poder ver las contradicciones de Sfeir. A mí no me interesa entrar en polémica. Me interesa que la familia de Silvia encuentre justicia y paz", expresó Massa a la prensa.

Y añadió: "No quiero hacer una condena previa a la que tiene que hacer la justicia. Sí puedo asegurar que voy a estar al lado de la familia y colaborando con la justicia".

El intendente aseguró que “tanto el trabajo de video vigilancia del municipio y el de la SIDE fue clave para el fiscal" que investiga el homicidio y que ahora deberá indagar al acusado.

Massa y Andreotti junto a los familiares de Silvia Prigent.

 

Massa y Andreotti en la casa de la familia Prigent
Massa y Andreotti en la casa de la familia Prigent

[11/01/2012 | 12:24 ] El Intendente de Tigre, Sergio Massa, acompañado por el Intendente de San Fernando, Luis Andreotti, visitó esta tarde a los familiares de Silvia Prigent para brindar su apoyo y acompañamiento; “Como vecino de Tigre me hubiese gustado que el marido de Silvia hubiera tenido una actitud más activa ante la desaparición de su esposa”, señaló Massa al tiempo que adelantó que "la Justicia tiene elementos contundentes para esclarecer el crimen".


 
 
 

“Estamos apoyando y acompañando a la familia de Silvia como lo hemos hecho desde el primer día y están muy conformes y agradecidos con la actuación de la fiscalía y de los Municipios de Tigre y San Fernando que han trabajado estos días de manera muy eficiente y han recaudado datos muy contundentes a la hora de generar acciones en las próximas horas de la causa”, expresó Massa luego de visitar la casa de los familiares de la docente, ubicada en Luis Pereyra 167, Tigre Centro.

Y agregó: “El trabajo del fiscal Cosme Irribarren, que ha hecho su primer experiencia pública llevando adelante el caso de Santiago Urbani que terminó con la detención de los responsables del crimen, ha sido contundente; y dará mucha paz a la familia. La fiscalía y el juzgado van a tener elementos suficientes para calificar conductas. En estas ultimas 48 hs, hemos hablado con distintos sectores de la investigación. Por eso mismo, mañana será un día importante porque vencen algunos plazos y antes de eso, se producirán algunos hechos jurídicos que serán importantes para la causa”

Consultado sobre el rol de Daniel Sfeir en el caso, Massa, afirmó: “Como vecino de Tigre me hubiese gustado que el marido de Silvia hubiera tenido una actitud más activa ante la desaparición de su esposa”.

Asimismo, Massa indicó que la justicia cuenta con información brindada por la Policía bonaerense, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIE) y las cámaras que el municipio tiene en algunas zonas clave en las que ocurrieron hechos vinculados a la causa.

Por su parte, Andreotti destacó "el trabajo de integración" que realizan ambos municipios y el objetivo de ir a "acompañar a la familia" de la docente asesinada.

"Está haciendo un buen trabajo la policía, la fiscalía y el juez, y vamos a tener resultados posiblemente positivos", señaló el intendente de San Fernando.

LOS AMORES DE ALEJANDRO III DE MACEDONIA,
llamado también ALEJANDRO MAGNO.

Alexander the Great
Alexander the GreatAlexander the Great
Alexander the Great
Alejandro Magno
Alexander the Great

Han venido circulando rumores sobre las intenciones de Oliver Stone de rodar una película sobre la vida del legendario hijo del Rey Felipe II de Macedonia y la reina Olimpia, la orgullosa muchacha de Épico de quien se enamoró en los misterios de Samotracia, en el año 358 antes de nuestra era. Ante ese proyecto se alza únicamente un obstáculo: el Gobierno griego. No desea que el nombre de uno de sus grandes héroes de la Antigüedad resulte devaluado ante la opinión pública por su pasión por las relaciones con hombres y su indiferencia para con el sexo débil.

Alejandro no sólo era famoso por sus hazañas militares casi sobrehumanas (tras dirigir sus primeras batallas siendo aún adolescente, se lanzó a la conquista de todo el mundo conocido y llevó a sus tropas desde las montañas del norte de Grecia hasta las fronteras de la India, sometiendo a todos los oponentes que halló en su camino, desde las ciudades-estado griegas a los reinos del África del Norte, Asia Menor y Persia) o por su crudeza en la batalla, a menudo atemperada por su magnanimidad para con los vencidos, sino también por su devoción hacia sus amigos y compañeros y también por el amor que compartía casi exclusivamente con varones de su clase, desde la más tierna infancia.

Nada fue consecuencia del azar. Nacido en agosto del 356 a. C., bajo el signo de Leo, era el producto por excelencia de una cultura guerrera patriarcal, un auténtico parangón de un mundo dominado por varones, regido por valores masculinos y por una estética masculina. Su tutor, desde los siete años de edad, fue el filósofo Aristóteles, quien trató tanto los excesos como las virtudes de la pederastia. Alejandro personificaría todos estos valores durante el resto de su breve pero tumultuosa vida, llegando incluso a sobrepasar ciertos límites al vivir su gran romance con un hombre de su misma edad, su amigo de la infancia Hefestión.

Lo que hoy puede resultarnos normal, el amor de un hombre por otro, era contemplado en la Antigüedad como una amenaza a la estructura social, en la que el hombre debía emparejarse con un par de adolescentes para educarlos y prepararlos para la vida adulta, atados cortos gracias al poder del amor erótico. Con seguridad, Alejandro tuvo también sus amores jóvenes, pedagógicos o no, aunque no por ello fuese insensible a los deseos que le inspiraron mujeres hermosas: Se casó con Roxana, princesa persa, hija de Oxiartes de Bactria, con quien tuvo un hijo. Posteriormente, tal y como nos cuenta el historiador griego Arriano, Alejandro, mientras estaba en Susa (Persia) "(…) celebró banquetes nupciales para sus compañeros; también tomó él una [segunda] esposa, Barsina, la hija mayor de Darío y, según Aristóbulo, una más llamada Parisatis, hija de Ocus (…)" [VII.5]. No está claro si estos matrimonios fueron políticos, por amor o por ambos motivos.

El otro gran amor de la vida de Alejandro fue el eunuco Bagoas. Se conocieron cuando Alejandro estaba de campaña contra el rey Darío de los persas. La guerra ya llevaba algún tiempo cuando Darío finalmente huyó mientras cada vez más de sus súbditos le abandonaban, hasta que fue asesinado por uno de ellos. Su general, Nabarzanes, fue de los últimos en abandonarle y, cuando se fue, se llevó consigo al joven Bagoas, bailarín, músico y favorito del rey caído. Pronto resultó claro por qué se había llevado al joven. Nabarzanes marchó a jurar fidelidad a Alejandro y ofrecerle ricos presentes; entre ellos, el hermoso muchacho que, dice la leyenda, pasó de ser el amante de un rey a ser el amante de otro. Aunque ya le habían regalado otros hermosos esclavos antes, Alejandro siempre los había rechazado y tomado la oferta como una afrenta. Esta vez, el carácter del joven corría parejas con su hermoso aspecto, por lo que la amistad surgió entre él y el rey guerrero, una amistad que había de ser para toda la vida. Que esto no es una suposición gratuita nos viene confirmado por muchos historiadores de la época; entre ellos, Plutarco, quien acompañó a Alejandro en esa campaña y escribió un par de años después, tras un concurso de baile que Bagoas había ganado, que Alejandro llamó a Bagoas a su lado. "A lo que las tropas macedonias prorrumpieron en gritos para que le besara, hasta que finalmente lo tomó en sus brazos y lo besó ardientemente."

Este nuevo amor no afectó en modo alguno la profunda devoción que le ataba a Hefestión, que sólo concluyó con la muerte de este durante las fiestas veraniegas de Ectabana, en Persia, mientras volvían desde la India hacia su tierra natal. Alejandro, que hasta entonces había resistido sin inmutarse privaciones y heridas que habrían derribado a hombres más débiles, se sintió destrozado por esta pérdida. Se dice que yació sobre el cuerpo de Hefestión un día y una noche, hasta que finalmente hubo de ser separado del mismo por sus amigos. Durante tres días más, permaneció mudo, llorando, sin probar bocado. Y cuando por fin se levantó fue para raparse el pelo y ordenar que se retirasen todos los adornos de la ciudad de las paredes. Finalmente, prohibió cualquier música en la ciudad y ordenó que todas las ciudades del imperio realizasen funerales. Después, despachó mensajeros al oráculo de Amón en el oasis de Siwa, en Egipto, para pedir que se le concediesen honores divinos a su amigo difunto. El cuerpo de Hefestión fue embalsamado y transportado a Babilonia para proceder a su quemado en una pira funeraria. Poco podía imaginarse Alejandro que la misma Babilonia sería su última etapa. Se vio obligado a permanecer allí durante los tórridos meses del verano, con sus plagas de mosquitos, y allí enfermó y murió rápidamente. Por nuestras cuentas, en el año 323 a. C., Alejandro Magno contaba 33 años de edad.