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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 



Resolución General 3375



 



Procedimiento. Entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información.
Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y
complementaria.



 



 



Bs. As., 21/8/2012



 



VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-92-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y



 



CONSIDERANDO:



 



Que la Resolución General Nº 2.743 y su
modificación, estableció un régimen de información a cumplir por las entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores,
locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema definido por la Ley
Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización
de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los usuarios de las mismas.



 



Que atendiendo a razones de administración
tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita
individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y
beneficiarios de tarjetas de crédito.



 



Que en consecuencia, deviene necesario
efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos
que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar
una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para
la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.



 



Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.



 



Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.



 



Por ello,



 



 



EL ADMINISTRADOR FEDERAL



DE LA ADMINISTRACION FEDERAL



DE INGRESOS PUBLICOS



RESUELVE:



 



Artículo 1° — Modifícase la Resolución
General Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 2°, por el
siguiente:



“ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el
artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes
calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:



a) Vendedores, locadores y/o prestadores de
servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).



1. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).



2. Código de Rubro (2.2.).



3. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.



4. Modalidad de pago:



4.1. Por transferencia bancaria: Clave
Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto
informado.



4.2. Efectivo.



4.3. Otra modalidad.



b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones
de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.



La sumatoria de los importes totales de las
operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que
hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra
y/o de débito.



La información comprenderá las operaciones
cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario
al que corresponde la información.



c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas
en el país y sus titulares:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta.



4. Cantidad de tarjetas adicionales
extendidas.



5. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.



6. Monto total de los consumos realizados por
el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el
exterior. (2.3.)



7. Monto total de los consumos realizados por
el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el
exterior. (2.4.)



d) Otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas
en el país:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta utilizada.



4. Monto total de los consumos de la
respectiva tarjeta en el país y en el exterior.



e) Detalle de las operaciones en el exterior
correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:



1. Número de tarjeta.



2. Fecha de la operación.



3. Identificación del país.



4. Monto de la operación en moneda
extranjera.



5. Monto de la operación en pesos.



6. Nombre del comercio.



7. Código de rubro (2.2).



f) Detalle de las operaciones en el exterior
correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:



1. Número de tarjeta del titular.



2. Número de tarjeta del adicional.



3. Fecha de la operación.



4. Identificación del país.



5. Monto de la operación en moneda
extranjera.



6. Monto de la operación en pesos.



7. Nombre del comercio.



8. Código de rubro (2.2.)



g) Tarjetas de crédito emitidas en el
exterior y sus titulares:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta.



4. Identificación del país al que pertenece
la entidad financiera emisora (2.5.).



5. Monto de los consumos realizados por el
titular de la respectiva tarjeta.



6. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.



7. Código de Rubro (2.2.)



De tratarse de consumos en moneda extranjera
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de
cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco
de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.



2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del
Anexo I por la siguiente:



(2.5.) La identificación de cada país se
encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones
con el Exterior - Versión 1.0”.



3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que
se consigna en esta resolución general.



 



Art. 2° — Las entidades administradoras de
sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de cumplir con la obligación de
informar prevista por la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, deberán
utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior
Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de
2012 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.



 



Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte
de la presente y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”.



 



Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:



a) Para las operaciones efectuadas en el país
con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya
presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.



b) Respecto de las operaciones efectuadas en
el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones
efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el
1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones
correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012,
ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.



Las operaciones indicadas en el inciso a)
precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de
julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa
aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.



 



Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



 



 



  



 



  



  



 



 



 



 



 

29 de Agosto.Día del abogado.

29 de Agosto.Día del abogado.

Saludos cordiales.

GUSTAVO C. TRIMARCHI


Decálogo del Abogado.

I.- ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.

II.- PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III.- LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho; por el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, ¡lucha por la justicia!.

IV.- TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

V.- SE LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal para contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu invocas.

VI.- TOLERA.Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que sea tolerada la tuya.

VII.- TEN PACIENCIA. El derecho, con el tiempo, se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Y no porque sea vengativo; sobre todo es justo.

VIII.- TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como resultado bondadoso de la justicia. y sobre todo, ten fe en la libertad, en la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

IX.- OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones; si en cada batalla vas cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sea imposible para ti. concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X.- AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga un abogado.

 














 



 

La celebración data de 1958, cuando la federación argentina de colegios profesionales quiso homenajear “al ilustre autor de Las Bases”, cuya obra “esclareció los problemas del país”.

 

En 1958, la Federación Argentina de Colegios de Abogados instituyó el día del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, el 29 de agosto, como Día del Abogado, entendiendo de necesidad de que tal fecha se hallara asociada a “un homenaje al ilustre autor de Las Bases, que con su copiosa obra de publicista y jurisconsulto esclareció los problemas del país”.

Pero no sólo fue abogado, doctor en Derecho y un eminente jurista que consiguió plasmar un modelo de institucionalidad constitucional en el que se pudiese contener a la Argentina real, con todas sus cuitas. También el periodismo, la diplomacia, la composición musical, la sátira de costumbres y el ensayo social le fueron territorios propios. Por ello, en la Academia Argentina de Letras, un sillón académico lleva hoy su nombre.

A su inteligencia natural le sumaba una sólida formación jurídica, adquirida en la Universidad de Córdoba, y un sentido de la practicidad en las cosas que lo llevó a ser de los pocos que podía construir sistemas, jurídicos, políticos o económicos, a la medida de la realidad del país.

Su madre murió en el parto y perdió a su padre a los diez años. Eso determinaría la melancolía en su carácter, la constante búsqueda de afectos, su espíritu romántico y la incapacidad de asumir compromisos amorosos en el tiempo. Acaso su sentimiento más perenne fue el amor a su propio país.

Sarmiento y Mitre lo odiaron con intensidad. No era en el fondo, aunque se quisiera así disimularla, una cuestión de diferencias políticas sino pura y simple envidia intelectual. Alberdi ponía en evidencia muy marcadamente las falencias de ambos en la materia.

En contraposición, Avellaneda y Roca lo admiraron. Le reconocieron ser el autor de la fórmula política que permitió encarrilar constitucionalmente el país, superando treinta años de fratricidas guerras entre unitarios y federales.

Salvo por el breve período entre 1879 y 1880, Alberdi permaneció fuera del país en el exilio, desde 1838 y hasta su muerte. Fue un temprano representante de lo que se da dado hoy en llamar la provincia 25, aquella formada por los argentinos residentes en el exterior, y fue el primero en nombrarla por escrito: “Toda mi vida se ha pasado en esa provincia flotante de la República Argentina que se ha llamado su emigración política y que se ha compuesto de los argentinos que dejaron el suelo de su país tiranizado, para estudiar y servir a la causa de su libertad desde el extranjero”.

Quiso terminar sus días en Argentina, pero no lo dejó la inquina de sus enemigos de siempre. Los “civilizados” Sarmiento y Mitre se ensañan con él en mucha peor forma que el “bárbaro” Rosas. Además de haber sido coherente en sus ideas, había también cometido el peor de los pecados políticos de su época: perdonó a Rosas, en una entrevista en Londres, por haberlo forzado a dejar el país. Se habían entonces invertido los roles: él era representante plenipotenciario de la Confederación Argentina, y el ex gobernador, un exiliado.

El agravio, la persecución continua y la mentira recurrente lo hacen partir de nuevo. Todo ese cúmulo de emociones fue demasiado para él. En su viaje de vuelta a Europa, en la tercera semana de navegación, además de la depresión que lo acompañaba desde hacía ya tiempo, el 20 de agosto, frente a la costa de Senegal, un accidente cerebrovascular lo derribó sobre la cubierta y le afectó el movimiento de la pierna y brazo derechos. Llegado a Francia, su salud paulatinamente fue empeorando. A su parálisis se le agregó la anemia. Y en 1882 perdió la razón. Con la mente presa de continuas alucinaciones, muere en la clínica psiquiátrica del doctor Karl Defaut, en Neuilly-Sur-Seine, en el número 43 de la avenue du Roule, por entonces en las afueras de París, el jueves 19 de junio de 1884, hacia el mediodía, a la edad de 73 años.

El 27 de abril de 1889 sus restos fueron repatriados por decreto del presidente Juárez Celman, a bordo de un vapor de la Armada, recibiendo en la Catedral de Buenos Aires los honores correspondientes a un jefe de Estado, sobradamente merecidos.

Para entonces, en muy pocos quedaba el recuerdo de lo expresado por los enfermeros y mucamas franceses que siguieron los delirios del paciente, hasta su mismo fin. Alberdi, hasta caer en la inconsciencia final que lo llevaría a la muerte, no cesaba de invocar la libertad de su país y los derechos de los hombres. Incluso en su locura, había seguido siendo fiel a la defensa de las ideas por las que vivió y luchó durante su vida.

ENÉRGICO RECHAZO DEL CALP ANTE EL AVANCE SOBRE NUESTRAS INCUMBENCIAS.

 

A raíz de un documento publicado por el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) donde se avanza claramente sobre nuestras incumbencias, a favor de los contadores.

El CALP tomó conocimiento de un documento elaborado por el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) donde hay un evidente avance sobre nuestras incumbencias profesionales.

En dicho documento llamado "Estandares de Acreditación" los decanos de Económicas exponen para el proceso de acreditación de su carrera, enumera en el capítulo III como actividades reservadas al título de Contador Público las siguientes:

- N o 6: Asesor sobre la aplicación e interpretación de la legislación tributaria, laboral y societaria.

- No 7: Intervenir en los procesos que prevé la legislación vigente sobre concursos y quiebras.

- No 8: Actuar como perito, administrador, interventor, síndico, o arbitro en el ámbito judicial.

- No 9: Actuar como síndico en sociedad es comerciales u otro tipos asociativos.

Además establece que el Contador Público desarrolla actividades profesionales integrando equipos interdisciplinarios con otras áreas, reservándose para si en el punto f ) el de Participar en los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias.

Ante la gravedad de la situación, el CALP ha dirigido sendas notas al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, Prof. Hernán Gómez y al Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, Arq. Fernando Tauber donde se advierte que si algunas de estas incumbencias, de ser absorbidas por los contadores públicos, implicaría la violación del régimen federal y vulneraria las autonomías provinciales, que conforme los arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el Poder de Policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal; señalando que debe tenerse presente que el art. 43 de la ley de Educación Superior No 24521 prevé que “el Ministerio de Educación determinará con carácter restrictivo, en acu erdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales Títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ello”

Por último, las notas afirman que “dada la importancia de la cuestión, que trasluce la abierta pretensión de avanzar en incorporar incumbencias de materias que claramente constituyen nuestro campo profesional, es que las autoridades del Colegio de Abogados de La Plata, rechazamos abierta y categóricamente dicha propuesta de acreditación por parte del CODECE, solicitando la no aprobación y expresa oposición, en los ámbitos que corresponda, en cuanto contenga en su enunciación los puntos referidos.”

 

UN ARREPENTIDO APORTO DATOS SOBRE EL CRIMEN DE MATIAS BLANCO.



Un menor de 15 años de edad que se encuentra a disposición de un juzgado de menores, habría confesado ser partícipe del crimen de Matías Blanco, el profesor de educación física ejecutado hace dos meses en Laprida y Calchaquí de Quilmes Oeste.

El menor habría confesado su participación en el hecho, señalando al autor material del crimen.

El fiscal Jorge Saizar, a cargo de la investigación del caso, solicitó al juez de garantías Martín Nolfi, la detención del sospechoso, a la que el magistrado se negó por falta de mayores elementos.

Sin embargo el juez Nolfi decidió declinar parcialmente la competencia en la causa, remitiendo los incidentes al Juzgado de Garantías del Joven, donde se encuentra encausado el menor detenido por cobrar el rescate de un vecino que fue secuestrado en el distrito quilmeño.

El asesinato de Matías Blanco, ocurrido hace dos meses y medio atrás, en Quilmes Oeste y aún no ha sido esclarecido pese a que la Justicia toma declaraciones testimoniales prácticamente a diario y realiza allanamientos en diversas zonas de la región.

Según el diario, fuentes cercanas a la investigación sostienen que mientras el menor se refería a su participación en el secuestro, comentó a los detectives de de la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) de Quilmes, que presenció el homicidio de Blanco por resistirse al robo de su auto. La presunción de estar frente a un probable cómplice de un crimen y que podría tratarse del homicidio de Blanco, habría llevado al fiscal Saizar a indagar en esta hipótesis.

Desde los Tribunales penales locales se habrían ordenado diversos allanamientos relacionados con la investigación por la muerte de Matías Blanco, asesinado el viernes 8 de junio por la noche en la calle Laprida al 3150, cuando delincuentes intentaron robarle el Volkswagen Gol color gris en el que se desplazaba.

Suspensión de juicio a prueba: pautas para el seguimiento de las condiciones impuestas.

La Suprema Corte de Justicia dispuso que una vez dictada la resolución que suspende el proceso a prueba, será el Juzgado de Garantías, el Juzgado en lo Correccional, o el Tribunal en lo Criminal que la hubiere resuelto, quien efectúe el seguimiento de las condiciones impuestas, con el contralor de Patronato de Liberados.

 

Las operaciones inmobiliarias cayeron 46% en la Provincia de Buenos Aires.

El mercado inmobiliario acusa una notoria retracción desde que la AFIP y el Banco Central dispusieron en noviembre de 2011 una serie de controles en las operaciones de compraventa de divisas que fue profundizándose con el paso de los meses, hasta llegar a la imposibilidad de adquirir dólares (moneda utilizada para la adquisición de inmuebles) destinados al ahorro o atesoramiento.

La estadística no abunda en la desagregación de las transacciones por monto, pero fuentes del mercado aseguran que las mayores contracciones se habrían verificado en el segmento de las escalas medias a bajas, donde aparecieron las mayores dudas de las familias por el descalce entre las operaciones de compra y de venta.

Avanza la obra del Banco Provincia en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

A fines de junio se inició la obra de instalación de la sucursal de la
entidad bancaria en la sede del Colegio, que estará ubicada en el frente del
predio y tendrá atención prioritaria para los matriculados.

Los trabajos que están en marcha consisten en la readecuación del espacio,
cedido en comodato por el CALZ por un período de diez años, a las normas de
seguridad bancaria vigente, dictadas por el Banco Central. Los costos de la
remodelación corren por cuenta del gobierno de la Provincia.

Respecto de los plazos, autoridades de la entidad aseguraron que la obra
durará alrededor de 70 días.

Con la apertura de la “Sucursal Colegio de Abogados” del Banco Provincia se
dará solución al problema de las largas filas y demoras que los colegas sufren
en el banco ubicado en el Palacio de Tribunales.


 

Por pedido del CALZ, las Salas 1 y 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil están ahora en la MEV.

22/08/2012 Las Sala 1 y 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial ya se encuentran disponibles en la Mesa de Entradas Virtual (MEV),
como lo había solicitado el CALZ a través de la Comisión de Administración de Justicia.

El Consejo de Superintendencia de Lomas de Zamora dio respuesta al pedido, por lo que ya se puede acceder vía MEV a los expedientes que se tramitan en dichas dependencias.
Para acceder a la MEV puede hacerlo desde la página del CALZ (www.calz.org)










DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS .

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS .

 

Nuevas disposiciones-Inicio de trámites y modalidad de pago de tasas adicionales por los servicios de trámites especiales-

A partir del 2 de agosto de 2012 ha entrado en vigencia la Disposición 51/2012 -texto ordenado de la Disposición General Nº 18/2012- de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mediante la cual se reglamentan los procedimientos internos en los trámites que se inicien ante este organismo. http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/pers_juridicas/PaginaInicial/DISP%2051.pdf

 

También la Disposición Nº 42/2012, mediante la cual se establece una única modalidad de pago de tasas adicionales por los servicios de trámites especiales -Ley N° 14.028. http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/pers_juridicas/Novedades.html

 

Próximamente a se podrá ingresar a los formularios de las tasas a través de la página de la web del COLPROBA –www.colproba.org.ar

 

Murió el hijo del Juez Hitters.

Christian era hijo del ex presidente de la Corte Suprema Bonaerense Juan Carlos Hitters.

El hijo del ex presidente y actual ministro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense Juan Carlos Hitters fue hallado muerto de un disparo en el cabeza este jueves en un departamento de la ciudad de La Plata, según confirmaron fuentes policiales.

El cuerpo del abogado Christian Javier Hitters, de 41 años, fue descubierto en el piso 16 del edificio ubicado en Plaza Italia 163 y presentaba un tiro de escopeta en el cráneo.

El joven era abogado y tuvo la representación de varios casos resonantes en la capital bonaerense. Ademas, era hijo del juez Juan Carlos Hitters, quien presidió el máximo organismo de justicia de la Provincia en 2008 y es actual ministro del mismo.

Los investigados intentan determinar si se trató de un suicido o un homicidio, en tanto trascendió que semanas atrás Christian habría padecido un cuadro de depresión

Desafíos y propuestas del derecho de familia actual.Régimen patrimonial del matrimonio vigente y proyectado.

Organizado por el Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de La Plata y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

23 de agosto: Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci
"Líneas generales del Anteproyecto del Código Civil unificado en el Derecho de Familia"
Horario: 16 a 20 hs.

5 de septiembre: Dra. Silvana Ballarín
"Calificación de bienes"
Horario: 16 a 18 hs.

5 de septiembre: Dr. Carlos Arianna
"Administración y disposición de bienes en la sociedad conyugal"
Horario: 18 a 20 hs.

12 de septiembre: Dr. Pedro Di Lella"Responsabilidad por deudas y cargas de la sociedad conyugal"
Horario: 18 a 20 hs.

19 de septiembre: Dra. Ana Maria Chechile
"Disolución de la sociedad conyugal. Incidencia de la separación de hecho en la disolución y liquidación"

Horario: 18 a 20 hs.

26 de septiembre: Dra. Graciela Medina
"Indivisión postcomunitara. Acción de fraude"
Horario: 18 a 20 hs.

3 de octubre: Dr Augusto C. Belluscio
"El Régimen patrimonial del matrimonio en el Anteproyecto de Código Civil unificado"

Horario: 18 a 20 hs.

17 de octubre: Dra. Marisa Herrera
"Las nuevas tensiones de la autonomía de la voluntad en la reforma proyectada"
Horario: 17 a 20 hs.

 

 

Viernes 24 de Agosto – Conferencia sobre Jorge Luis Borges a cargo de Norberto Galasso Lugar: Sede Colegial - Salón de Actos.-Hora 19

Sábado 25 de Agosto – Gala Lírica Lugar: Sede Colegial - Salón de Actos- 21 hs.

Domingo 26 de Agosto - Hora 12:00 hs. Misa Lugar: Catedral de La Plata

Martes 28 de Agosto – Conferencia sobre el Rol del Abogado desde la orbita colegial. Dr. Ricardo Monner Sans. Hora. 19 Lugar: Sede Colegial - Salón de Actos

Miércoles 29 de Agosto -Celebración del Día del Abogado: Acto conmemorativo del día del Abogado, Entrega de diplomas a Jubilados y abogados con más de 50 años de matricula. Hora: 13.00 Hs.- Lugar: Sede Colegial- Salón de Actos.-

Jueves 30 de Agosto – Conjunto de Jazz ¨La Silver Big Band¨ – Hora: 20 Lugar: Sede Colegial – Salón de Actos.-

Viernes 31 Agosto - Reunión de camaradería: Cena Show.- A realizarse en el Jockey Club. venta de tarjetas en Sede Colegial.-

¿Cuáles serán las diferencias entre el concubinato y el matrimonio si se aprueba el nuevo Código Civil?

Conozca las nuevas reglas que, de aprobarse la reforma propuesta por el Ejecutivo, se aplicarán a las uniones convivenciales. Los requisitos que serán obligatorios en cada caso, responsabilidades y la distribución de bienes por disolución del vínculo. La situación actual. 
Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.

En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.

Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma seapermanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.

A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.

Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos: 

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.

En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.

Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del pedido.

se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.

Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.

Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.

Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.

"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.

En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.

Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.

En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).

Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdocada uno conservará lo suyo al final del vínculo.

Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar conyugal.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del otro.

Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda, según los requisitos".

Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.

Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto que no se toma en cuenta para el matrimonio.

"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.

A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.

Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del matrimonio.

En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.

 

Creció un 34% el robo de autos en Quilmes.


En Quilmes aumentó en el último año un 34% el robo de automóviles. Es el distrito de la zona sur en el que más creció el delito, detrás de Florencio Varela, donde se incrementó un 56,6%.
En ambos casos, están por encima del promedio de crecimiento del delito en el conurbano sur, que fue del 19,4%. La cantidad de delitos de este tipo en Quilmes es casi el doble que en la vecina localidad de Berazategui y que en Avellaneda, y es tres veces más que lo ocurrido en Lomas de Zamora y en Almirante Brown. Las estadísticas se conocieron la semana pasada en un trabajo elaborado por el CESVI (Centro de Experimentación y Seguridad Vial) que está conformado por las principales empresas aseguradoras del país.
De los 27 distritos del conurbano en el que CESVI realiza el seguimiento de las estadísticas, Quilmes se ubicó como la quinta ciudad donde más creció el robo de autos, detrás de Ituzaingó, General Rodríguez, Malvinas Argentinas y Florencio Varela.
El trabajo que compara las estadísticas del 2011 con el 2012, detecta un leve incremento del robo de vehículos a nivel país; consigna una disminución en Capital Federal del 21,5%; y un crecimiento del 11,1% en el Gran Buenos Aires; aunque específicamente en la zona Sur, el incremento es de 19,4%; en el Oeste es de 19,6%, y en los municipios del Norte se dio un descenso del 4,2%.
El desglose de las estadísticas de sustracción de automotores en la zona Sur, muestra que Florencio Varela fue el distrito donde más creció esta modalidad delictiva, con el 56.6%, luego se ubicó Quilmes con el 34%, y con el 20,8% se encuentra Lanús. En tanto, el municipio de Ezeiza fue el único que mostró un descenso del 15% en las estadísticas. Por otro lado, en Almirante Brown subió un 8,8%, en Lomas de Zamora, un 11,1%, en Esteban Echeverría, un 14,1%, en Berazategui un 17,4% y en Avellaneda un 18,1%. No obstante, en todos estos partidos el crecimiento del delito fue por debajo del promedio de la zona.

Actos por el 346° Aniversario de la ciudad de Quilmes.

Durante la jornada de mañana (14 de agosto) se realizará el tradicional desayuno, homenaje al Indio Kilme, la ofrenda a la Pachamama y el solemne Tedeum.

 

El Municipio de Quilmes informó el cronograma de actividades por el 346° Aniversario de la Ciudad de Quilmes. Las mismas se realizarán en la Plaza San Martín, ubicada en la Plaza San Martín, ubicada en Rivadavia esquina Mitre de Quilmes Centro.

 

14 de agosto.-

Programa

9.00: Recepción de Autoridades.

9.15: Izamiento del Pabellón Nacional.

9.30: Solemne Tedeum.

10.00: Desayuno.

 

 

 

 

Quieren prohibir los avisos clasificados de venta de inmuebles en dólares.

La senadora kirchnerista Sandra Giménez presentó un proyecto de ley que busca sancionar a quienes publiquen ofertas de inmuebles en moneda extranjera. Las multas van desde los 50 mil a los 250 mil pesos.

La iniciativa busca imponer que el incumplimiento de esta restricción se sancione con"una multa de 50.000 a 250.000 pesos"

La senadora oficialista de Misiones, Sandra Giménez, presentó un proyecto de ley para que se prohíba la publicación de avisos clasificados en los que el precio de los bienes muebles, inmuebles o servicios esté cotizado en moneda extranjera.

La iniciativa busca imponer que el incumplimiento de esta restricción se sancione con"una multa de 50.000 a 250.000 pesos", y con la prohibición, por 30 días, de todo tipo de pauta publicitaria oficial nacional, provincial o municipal.

De aprobarse, la ley crearía además, "en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos Clasificados con precios denominados en moneda extranjera".

El objetivo del proyecto es "alcanzar el incremento de la monetización de la economía argentina que favorezca la soberanía en el ejercicio de la política monetaria y el adecuado comportamiento de los canales de transmisión de la misma, por un lado, y la transparencia de las operaciones en materia fiscal e impositiva, por el otro".

http://www.youtube.com/watch?v=P90dKxlsUJo