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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI


Recambio de autoridades en la Suprema Corte de Justicia

Desde el 19 de abril de 2022 la ministra Hilda Kogan ejercerá la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución provincial y los arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El recambio de autoridades dispuesto por Acuerdo Nº 4055 prevé que el Dr. Sergio Gabriel Torres sea vicepresidente del cuerpo, siendo sus demás integrantes los ministros Daniel Fernando Soria y Luis Esteban Genoud.



Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Morón. Violación de domicilio, privación ilegal de la libertad y abuso sexual cometido mediante amenazas y con el uso de armas, todo ello en contexto de violencia de género.

El Tribunal en lo Criminalº 3 de Morón, en la causa Nº 3290, resolvió condenar A SEBASTIAN DAVID CASTROMAN, a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio reiterados -tres hechos- amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma -reiterada en dos oportunidades-, amenazas coactivas, amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, daños reiterados - seis hechos-, lesiones leves agravadas por ser víctima una persona con quien mantuvo relación de pareja reiterados -dos hechos-, privación ilegitima de la libertad agravada por violencia y amenazas, robo simple, portación Ilegal de Arma de Fuego de Guerra de uso civil condicional, abuso sexual con acceso carnal perpetrado mediante amenazas y con el uso de armas, todo ello en un contexto de violencia de genero, en concurso real entre sí.

Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 3290).pdf


Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Bahía Blanca. Etapa intermedia. Nulidad por violación de garantías constitucionales. Instrucción. Allanamiento en base a denuncia anónima y utilización de drone sin orden judicial y jurisdiccional.

La Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Bahía Blanca, en la causa Nº 20.101, resolvió disponer la nulidad de la resolución de fs. 54/56, haciéndose extensiva dicha sanción a los actos consecutivos que de ella dependen, en particular al resultado del allanamiento realizado y a los secuestros efectuados, debiendo invalidarse en consecuencia, los actos en que esas evidencias hayan sido objeto de valoración, en especial la resolución impugnada.​

Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 20.101).pdf

46 años del golpe cívico militar.

21-03-2022 | PyNE
Suspensión de términos

Por la extensión de las tareas de mantenimiento en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, a través de Resolución SSJ Nº 24/22, se dispuso la suspensión de los términos procesales el día 21 de marzo del año en curso en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.



01-03-2022 | AUDIENCIAS
Declaraciones a distancia, juicios por jurado y otros debates orales

Por medio de la Resolución SC Nº 129/22 , la Suprema Corte de Justicia reafirmó que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, debe realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa, siendo su responsabilidad la organización, gestión y dirección de la audiencia.

Solo cuando las personas que fuesen a participar no contasen con recursos tecnológicos a tales fines o manifestasen dificultades para su administración; o, ante motivos debidamente fundados, el juez podrá requerir el auxilio de otro órgano judicial al solo efecto de acreditar la identidad de la persona y garantizar los medios y condiciones para su participación.

Asimismo, en consideración de la evolución del cuadro sanitario en la provincia, dispuso que las audiencias de juicio por jurados o de otro tipo de debates, puedan celebrarse en espacios en los cuales se adopten medidas para procurar la distancia interpersonal, utilizando eventualmente tapabocas y mamparas separadoras, entre otras medidas de prevención y seguridad establecidas en los protocolos instituidos por el Tribunal.

Tribunal de Casación Penal. Sala I. Anulación de veredicto. Razonamiento probatorio. Obligación de corroborar las proposiciones fácticas de la hipótesis de la acusación. Violación de la garantía de imparcialidad.

El 28/12/2021 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº104.124 caratulada "Bazan Marcos Esteban s/Recurso de Casación", resolvió: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; ANULAR el veredicto y la sentencia dictados en la presente causa, REENVIANDO las actuaciones a la instancia de origen para que a través de un Tribunal distinto se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio; DEJAR SIN EFECTO los puntos dispositivos II y III de la sentencia impugnada (promoción de investigar el posible falso testimonio de seis personas que testificaron en el juicio); ENCOMENDAR al Tribunal de origen que el nuevo debate se realice en forma conjunta respecto de los dos acusados (Marcelo Sergio Villalba y Marcos Esteban Bazán); ENCOMENDAR al Tribunal de origen que se revea la situación de detención de Marcos Esteban Bazán dispuesta en las presentes actuaciones desde el 6 de agosto del año 2017.

Archivos asociados: Ver Sentencia (104124).pdf



Servicio de Feria

Magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria del mes de enero de 2022.
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Causa B77.604 ("Aguirre"). Acción de amparo. Competencia originaria de la Suprema Corte. Planteo de inconstitucionalidad del "Pase libre COVID". Protección de la salud pública. Ausencia de verosimilitud del derecho. Denegatoria de medida cautelar.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa B-77.604, "AGUIRRE, CRISTINA ROXANA Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA", resolvió: I. declarar que el expediente remitido por el Juzgado en lo Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Morón es de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. prov.). II. Radicarla ante los estrados de esta Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y doctr. art. 352 inc. 1, CPCC), proceder a su recaratulación y otorgar a los actores un plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 y 688-, con apercibimiento de tenerla por no presentada (art. 34 inc. 5 ap. "b", CPCC). III. No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

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Tribunal de Casación. Sala III. Juicio por Jurados. Recurso del Particular Damnificado. Anulación del juicio y veredicto. Intervención del Asesor de Incapaces. Convención sobre los Derechos del Niño

El Tribunal resolvió: I. ADMITIR la queja intentada, sin costas. II. DECLARAR LA NULIDAD del juicio y veredicto dictado en consecuencia, CON DEVOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN al Tribunal en lo Criminal número 3 de Mar del Plata para que, a través de juez hábil, se convoque a otro jurado y se renueven los actos procesales necesarios para la realización de un nuevo juicio y el dictado de un pronunciamiento conforme a derecho.

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22-12-2021 | Acto por el Bicentenario del Poder Judicial

En el día de la fecha se realizó el Acto Institucional en conmemoración por los 200 años del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

El evento desarrollado en la Suprema Corte de Justicia, con transmisión en vivo abierta al público a través del Canal SCBA, fue encabezado por el presidente del Tribunal, Luis E. Genoud, la vicepresidenta, Hilda Kogan, y los ministros Sergio Torres y Daniel Fernando Soria, quienes estuvieron acompañados en el estrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti.

Asimismo, asistieron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, el presidente del Colegio de Abogados, Mateo Laborde, el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios, Claudio Santagati, y el Secretario General de la Asociación Judicial Bonaerense, Pablo Abramovich, entre otras autoridades e invitados.

En dicho marco, brindaron discursos alusivos los Dres. Genoud, Rosatti, Kogan, Laborde, y Santagati; se hizo lectura de la Declaración emitida por la Corte provincial, a través del Acuerdo Nº 4046; se contó con el testimonio de la investigadora María Angélica Corva; y se exhibió un video sobre la evolución del Poder Judicial de la Provincia a lo largo de sus 200 años de historia.

Autos: "BORDON IRMA MATILDE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO (21)".

Expte n° 26420  

Quilmes, a la fecha de la firma digital del presente. PGD/1|

Proveyendo el escrito electrónico y su archivo adjunto de fecha 01/1221 a las 20:04:34 hs. :

AUTOS Y VISTOS:

I.- Atento lo solicitado en el punto 2) del escrito electrónico a despacho, lo pedido por el Dr. Gustavo Trimarchi en el punto 3) del escrito electrónico de fecha 20/11/21, a los fines regulatorios, y en atención a que mediante el decreto 522/17E, el Poder Ejecutivo provincial observó el contenido del art. 61 de la ley 14967, siendo que la remuneración por la labor de los abogados en los juicios se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, resulta necesario, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquéllas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema; por lo que se deja establecido que, a los fines de la regulación de los honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/1977, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (Jus) allí instituida, cuyo quantum será establecido por el Superior Tribunal provincial (conf. SCBA, in re "Morcillo, Hugo Héctor c/ Pcia. de Bs. As. s/ Inconst. Decr. ley 9020, RSI-73016 08/11/2017).

Consecuentemente, tomando como base regulatoria la valuación del automotor dominio DNU 054 que se adjunta, merituando la calidad de los trabajos realizados, y las etapas cumplidas por los letrados intervinientes, regúlanse los honorarios del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi (T°III, F°59 del CAQ), por su intervención en las dos primeras etapas del proceso, realizadas durante la vigencia del decreto ley 8.904/77, en la suma de pesos veintitres mil quinientos ($ 23.500,00); y los honorarios de la Dra. María Laura Monetti (T°XIV, F°36 CASM), por los trámites realizados con posterioridad, hasta la orden de inscripción del bien relicto (tercera etapa), vigente la ley 14.967, en la cantidad de siete (7) Jus arancelarios, debiendo adicionársele a dichas sumas el 5% de aporte previsional y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si correspondiere (arts. 7, CCCN; 1, 2, 10, 15, 27, 28 inc. c), 35, 54, 57 y concs. del dec. ley 8904/77; arts.1, 2, 9, 10, 15, 24, 28 inc.c), 35, y cctes. de la ley 14967; art. 21 ley 6716 t.o; conf. SCBA in re "Morcillo Hugo Héctor c/ Pcia. de Bs. As. s/ Inconst. dec. ley 9020", I-73016, 08/11/2017). REGISTRESENOTIFIQUESE.

Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 6716 t.o., ingresos brutos, y arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1817/05 (copia de la constancia que acredite la inscripción o no en IVA, emitida por la AFIP a través de la página web del organismo citado - http://www.afip.gov.ar-, o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado, las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión), con respecto a los honorarios precedentemente regulados, se librará el oficio a la delegación del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, a efectos de perfeccionar la inscripción de la declaratoria de herederos ordenada a fs. 243 punto II., con respecto al automotor dominio DNU 054.

 

DIANA IVONE ESPAÑOL

JUEZA

En el Día de la Democracia y de los Derechos Humanos la emblemática Plaza de Mayo vuelve a ser punto de encuentro de la ciudadanía. Escenario de manifestaciones históricas, esta vez fue elegida para el festival ciudadano “Democracia para siempre” que organizó el Gobierno para celebrar el 38º aniversario del restablecimiento del orden democrático. En los festejos participarán diversas bandas musicales y hablarán Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Lula da Silva. Seguí la celebración en tiempo real.