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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Suspendieron el jury de juicio político a Axel López y la sesión terminó con un escándalo.

El kirchnerismo volvió a bloquear el avance de la causa contra el polémico magistrado, que recibió varias denuncias por otorgar salidas transitorias a delincuentes que volvieron a matar. Familiares de víctimas increparon a los consejeros.

 
El pasado 5 de junio, el juez Axel López quedó a un paso del juicio político. Ese día, la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura aprobó el jury contra el magistrado, denunciado por haber otorgado salidas transitorias a delincuentes que volvieron a asesinar y violar.

Todo hacía prever que la causa contra López seguiría avanzando, pero hoy el kirchnerismo bloqueó el jury de juicio político en el Consejo de la Magistratura y la sesión terminó en un escándalo. Familiares de las víctimas e integrantes de las Madres del Dolor increparon duramente a los consejeros por avalar el accionar del juez López.

Uno de los denunciantes es Matías Bagnato, único sobreviviente de la masacre de Flores, hecho en el que fue asesinada toda su familia. "Es una larga lucha la que llevamos adelante. Cada error del juez es una muerte", advirtió Bagnato en declaraciones televisivas. "Cada error del juez es una muerte"

Los casos más polémicos

- El 17 de febrero de 1994 el ciudadano español Fructuoso Álvarez González incendió una casa en Flores para vengarse de sus ocupantes, que le debían dinero, y mató a cinco personas. Aunque fue condenado a cadena perpetua, en 2004 fue beneficiado por un acuerdo de intercambio de presos con España, y dejó el país. Cuando regresó dos años más tarde a Argentina, desde el departamento de Migraciones le enviaron un oficio a López para ver si correspondía detenerlo, pero el magistrado nunca lo contestó. Finalmente González fue apresado en 2011, después de estar prófugo durante varios años.

- Pablo Díaz estaba condenado a 19 años de prisión por violar a una nena de 12 años. Durante una salida transitoria otorgada por López en 2012, intentó abusar de Soledad Bargna, de 19 años, y la mató de 26 puñaladas a sólo tres cuadras de donde había cometido su primer delito, en el barrio porteño de Caballito.

- El juez López le había otorgado la libertad condicional a Maximiliano Daniel Benedetti, condenado a 10 años de prisión por robo calificado, cuando el reo secuestró en Olivos a un empresario y a su hijo de 8 años.

- En 2012 López liberó al remisero Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años de prisión por cuatro violaciones, pese a que los informes psicológicos decían que era un "psicópata" y que iba a volver a abusar. Antes de que cumpliera un mes en la calle, Cabeza violó y mató a la joven Tatiana Kolodziez en la localidad chaqueña de Fontana. El juez nunca se arrepintió. "La conducta humana es imprevisible y el juez de ejecución no puede evitar que los liberados cometan nuevos delitos", se justificó.

- En mayo de 2010, López libertó a Ernesto Gabriel Gómez, condenado a 16 años de prisión por matar nueve años antes a Miguel "Vasco" Lecuna, el marido de la actriz Georgina Barbarrosa.

- El año pasado López volvió a estar en el centro de la polémica por dar salidas transitorias a Leonardo Darío Suardi, pese a que era reincidente y había sido condenado a 20 años de cárcel tras haber recibido seis condenas.


Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Morón. Paciente con acretismo placentario. Homicidio culposo.

Con fecha 23 de septiembre de 2014, el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Morón, en la causa Nº 1.795, resolvió CONDENAR al imputado a las penas conjuntas de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y NUEVE (9) AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER LA MEDICINA, con más las Costas causídicas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, según hecho ocurrido el día 17 de octubre de 2.007 en la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, del que resultó víctima Carla Natalia Romito.


Ver sentencia (causa 1.795).pdf 391 Kb.

                                    
El Concejo Deliberante tratará este martes un proyecto elaborados por las comisiones de Obras Públicas e Interpretación y Reglamento mediante el cual le solicita al Departamento Ejecutivo que intime a los propietarios del barrio privado "Nuevo Quilmes" a la apertura de la calle Caseros entre Lomas de Zamora y Gordillo la cual cerró ilegalmente.
Quilmes En sus considerandos, el despacho expresa que "Que dicho emprendimiento logró la aprobación de sus planos merced a la apertura de dicha arteria, cumpliendo con lo estipulado en la Ley Nº 8912 (Ley de Suelo de la Provincia).

Agrega que "por lo tanto es su obligación permitir el libre acceso y circulación de automovilistas y peatones por dicha arteria.

Irregularidad

Los concejales firmantes señalan que "resulta extraño que dicha irregularidad no haya sido detectada por las autoridades municipales, pese al extenso período de tiempo que ha  transcurrido.

En su parte resolutiva se le solicita al Departamento Ejecutivo que en el plazo de 72 horas de la aprobación de la presente, intime a los propietarios y/o administradores del Barrio Privado “Nuevo Quilmes” a que procedan a la apertura de la calle Caseros entre Lomas de Zamora y Gordillo en Bernal; permitiendo la libre circulación de vehículos y peatones por dicha arteria.

En su artículo dos expresa que "Cumplida la requisitoria a la que se refiere el Artículo anterior, solicita el envío de un informe detallado sobre las actuaciones administrativas.-


Murió el juez de la Corte Suprema Enrique Petracchi.


El máximo tribunal de Justicia informó el fallecimiento del magistrado. Tenía 78 años

La muerte del juez Enrique Petracchi fue informada por la propia Corte Suprema de Justicia, a través del Centro de Información Judicial. Allí, pasadas las diez de la mañana, sus compañeros publicaron el siguiente anuncio: "Los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comunican con profundo dolor el fallecimiento del Señor Ministro Enrique Santiago Petracchi".

En marzo de este año, el magistrado, de 78 años de edad, debió tomar licencia por su grave estado de salud debido a una afección en el páncreas.

Petracchi llevaba 30 años en la Corte Suprema de Justicia, debido a que había accedido a su cargo con el regreso de la democracia. El presidente Raúl Alfonsín lo había nombrado integrante del tribunal en diciembre de 1983, en los primeros días tras la dictadura militar.

Funcionario cesanteado por supuesto acoso sexual.


 

 
El director del Comando de Patrulla Urbana, Daniel Guevara; fue cesanteado de su cargo por el intendente Francisco “Ali Barba” Gutiérrez, luego de la denuncia formulada en sede penal por dos empleados del área quienes lo acusaron de haberlos acosado sexualmente.

Guevara estaba en el centro de atención de los medios luego de la declaración efectuada por el padre de un joven apuñalado el domingo pasado quien aseguró haber visto que las cámaras de seguridad de la comuna en lugar de detectar el hecho de violencia, acercaban el zoom para mirar las colas y los escotes de las chicas que caminaban por el lugar.

Ayer el secretario de Gobierno, Raúl Oviedo; negó esta información en una conferencia de prensa donde respaldó a Daniel Guevara; pese a que ya se conocía la movilización de los trabajadores de Seguridad Urbana hacia los tribunales de Quilmes para acompañar a los denunciantes.

Oviedo siempre ha sido el principal sostén de la familia Guevara. Pese a las denuncias contra el Director de Tránsito, Pedro Guevara y su hija Sabrina; el funcionario les ha “puesto el cuerpo” y ha promovido a Daniel al cargo en la patrulla urbana, luego de desplazar al ex subsecretario de Seguridad, Orlando Segura.

Sin embargo la magnitud del escándalo y las críticas de toda la comunidad por los reiterados hechos de inseguridad, hizo que Gutiérrez desplazara finalmente al funcionario.




Causa I.2021. Demanda Originaria de Inconstitucionalidad. Autonomía Municipal. Régimen de empleo público. Inconstitucionalidad de la Ley 11.757.

Con fecha 27 de agosto de 2014 la Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 2021 "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757", resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 11.757 y su consecuente inaplicabilidad a la Municipalidad de San Isidro, con el alcance establecido en los aps. V y VI del voto que hace mayoría.


Ver sentencia (I2021).pdf 268 Kb.

Insoportable ola de asaltos, robos y ataques en todo el distrito de Quilmes.
Bandas armadas ingresan a las viviendas del microcentro tirando abajo las puertas a las patadas. Y las cámaras, enfocan la cola de las chicas.
En la última semana se multiplican los casos de robos con armas que ocurrieron en la ciudad. A media mañana de ayer, en Andrade y Ascasubi hubo un tiroteo en plena calle entre delincuentes que hicieron una entradera y policías.
En la esquina de Villa Los Eucaliptus de Quilmes Oeste dos sujetos, uno armado con un palo, atacaba a los automovilistas que circulaban por allí, rompiendo el parabrisas, mientras que su cómplice robaba sus pertenencias.
 
En Olavarría entre Mitre y Sarmiento, en la noche del lunes, un grupo armado ingresó a la vivienda tirando abajo la puerta a las patadas, llevándose elementos de valor y electrodomésticos. Igual modalidad que la semana pasada a pocas cuadras de allí, una banda que se movilizaba en un Audi.
 
En Garibaldi y Belgrano, dos motochorros asaltaron a una mujer el martes a la noche, cuando salía del secundario nocturno, despojándola de sus pocas pertenencias.
 
En la cuadra de Moreno entre Rivadavia y Alem, prácticamente todos los comercios han sido víctimas de robos y vandalismo en los últimos días.

Colisiona móvil del CPC. y colectivo de línea local 85, en la Intersección de Rodolfo López y Gran Canaria. Hay efectivos policiales heridos.

Resolución 67/14. Puesta en funcionamiento de la Delegación de Mandamientos y Notificaciones de Escobar.

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Cristina Kirchner encabeza acto para promulgar el nuevo Código Civil.

Se realizará a las 18:30 y será transmitido por cadena nacional. Entre los invitados se encuentra el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, quien la semana pasada lanzó duras críticas contra el Gobierno por la inseguridad.

En un evento que será transmitido por cadena nacional, la presidenta Cristina Kirchner encabezará hoy un acto en la Casa Rosada para promulgar la ley del nuevo Código Civil y Comercial, ante ministros de la Corte Suprema de Justicia, gobernadores y juristas de todo el país. Durante el encuentro, la jefa de Estado también podría anunciar medidas económicas, tras el recambio en la presidencia del Banco Central (BCRA), con la llegada de Alejandro Vanoli en lugar de Juan Carlos Fábrega.

La ceremonia se realizará desde las 18:30 en el Museo del Bicentenario del subsuelo de la sede gubernamental, que es el espacio que elige la Presidenta para presentar medidas que considera de suma importancia.

Está prevista la presencia de una nutrida platea de invitados, entre ellos el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien la semana pasada fue blanco de fuertes críticas del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, por sus cuestionamientos al Gobierno sobre las políticas contra el narcotráfico.

Lorenzetti asistirá junto a la jueza del máximo tribunal Elena Higthon de Nolasco y la jurista Aída Kammelmajer de Carlucci, quienes coordinaron la comisión redactora encargada de realizar las reformas, y participará además medio centenar de juristas que trabajaron en el proyecto, confirmaron fuentes oficiales a la agencia NA.

Si bien el nuevo Código Civil y Comercial recién comenzará a regir desde 2016, cuando Cristina Kirchner ya habrá dejado la Presidencia, la mandataria celebrará la futura puesta en marcha de la normativa que fue aprobada por el oficialismo en soledad y mediante un breve tratamiento, en el marco de una dura disputa con los legisladores opositores.

De esta forma, se verá consumado un extenso proceso que se inició en 2011 cuando la jefa de Estado firmó el decreto de creación de la comisión redactora del anteproyecto, destinada a modernizar los 145 años de jurisprudencia que había sembrado el viejo Código Civil en la pluma de Dalmacio Vélez Sarsfield.

Tribunal en lo Criminal Nº 2. Depto. Judicial San Isidro. "M.L. y P.M. S/ " - Promoción a la corrupción de menores, abuso sexual, reiterados. Veredicto Absolutorio

Con fecha 3 de octubre de 2014, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Isidro, en CAUSA Nº 13.164 "M.L. y P.M. S/ " Promoción a la corrupción de menores, abuso sexual, reiterados, resolvió dictar VEREDICTO ABSOLUTORIO en favor de L.M. y C.P., por desestimiento de la acusación y por no haberse acreditado el factum objeto de acusación (arts. 1, 3, 367 y 371 del C.P.P.).


Ver sentencia (13164).pdf 344 Kb.

http://plazafinanciera.com/argentina-a-traves-del-analisis-de-grupo-financiero-galicia/

  

Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Bien de familia. Inconstitucionalidad Ley 14.432. Constitucionalidad Ley 14.394.

Con fecha 23 de Septiembre de 2014, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa Nº 59.018 "GOÑI, Hugo contra CORIA, Sergio s/ Cobro ejecutivo", resolvió confirmar la sentencia apelada que declaró, en el caso, la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y denegó la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble embargado.


Ver sentencia (59.018).pdf 113 Kb.

Sin presencia opositora, Diputados aprobó y convirtió en ley el nuevo Código Civil.


Con votos del oficialismo y fieles aliados, la Cámara de Diputados sancionó esta tarde el proyecto que unifica y moderniza los Códigos Civil y Comercial, en una sesión marcada por la discusión reglamentaria y las críticas de la oposición, que abandonó del recinto y no participó del debate.

El Frente para la Victoria aprobó el cuerpo normativo, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2016, con 134 votos afirmativos, sin abstenciones ni negativos.

La sesión fue abierta a las 12.10 con la presencia de 131 diputados -dos más del piso de 129 legisladores- que fueron aportados por el oficialismo, y sus aliados del Frente Cívico de Santiago, Nuevo Encuentro y Movimiento Popular Neuquino.

Ni bien comenzó la sesión los diputados de uno y otro lado cruzaron críticas e interpretaciones sobre la legalidad del debate.

"Muchachos, lo que van a votar hoy no los va a llenar de orgullo", lanzó la diputada Graciela Camaño (Frente Renovador). "El pueblo se avergüenza de tenerlos a ustedes como representantes", le respondió la ultra K Diana Conti.

El argumento esgrimido por los opositores es que el dictamen de la Comisión Bicameral no es válido porque desde que se emitió cambió la composición del cuerpo, lo que fue rechazado por el bloque de diputados del oficialismo.

Esta posición fue replicada por la presidenta del bloque oficialista, Juliana Di Tullio, y la titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, Diana Conti, quien acusó a sus pares de la oposición de "desconocer el derecho constitucional" por los planteos que realizaron en el recinto de sesiones.

Di Tullio dijo que "es una vergüenza que acudan a otro Poder (del Estado) para impedir el tratamiento del proyecto en este cuerpo legislativo" y defendió la legalidad del tratamiento del dictamen de la comisión bicameral.

Recordó que el proyecto de resolución que crea la comisión bicameral "fue votada por todos los opositores" con excepción de Elisa Carrió, quien fue la "única que mantuvo su postura".

En otro orden negó que el proyecto haya tenido "un trámite exprés porque ya llevamos tres años discutiendo este proyecto y hubo audiencias en todo el país con 1100 ponencias".

El presidente del bloque del radicalismo, Mario Negri, señaló que este proyecto votado por el Senado "no fue girado a ninguna comisión asesora permanente como lo establece la Constitución y el reglamento de la cámara", por lo cual "es una flagrante violación" reglamentaria que "no vamos a admitir".

"Es inaceptable que se quiere tratar un texto sin dictamen de comisión porque el despacho de la bicameral cayó con la renovación parlamentaria", agregó.

Por su parte, la massista Graciela Camaño señaló que el texto que propone debatir "debe ser habilitado por los dos tercios del cuerpo porque no tiene dictamen ya que el despacho de la bicameral no está vigente".

En tanto, el macrista Federico Pinedo aseguró que "si se violan los reglamentos se viola la voluntad popular" y pidió una moción de orden para se habilite el dictamen porque consideró que "se requieren los dos tercios".

En tanto, Carrió consideró que "es un grave error constitucional porque altera la sanción de las leyes" y advirtió que "aquí lo que están haciendo es violarse todo el orden constitucional".


Los bloques de la oposición se retiraron esta tarde del recinto de la Cámara baja por objeciones al tratamiento del proyecto y el Frente para la Victoria comenzó a discutirlo en soledad.


Antes representantes de la UCR, del Frente Renovador, el Frente Amplio Progresista, el Pro y la Coalición Cívica, entre otros, decidieron denunciar "a las autoridades de la Cámara por abuso de autoridad y posible incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos".

Esta presentación se basa en los reclamos que la oposición comenzó a exponer desde hace una semana por diferentes vías, como una nota al presidente de la Cámara, Julián Domínguez, y un recurso de amparo ante la Justicia.

Entre los argumentos señalan que "no se puede tratar en la Cámara un proyecto sin dictamen de comisión, salvo sobre tablas con una mayoría especial. El proyecto está vigente, pero para ser tratado requiere un dictamen en el que hayan intervenido los actuales diputados de la Cámara y no otros anteriores que ya no pueden asesorar a la Cámara sobre qué cosa hacer".


Concursos para el ingreso democrático a las fiscalías de La Plata, Quilmes y Lomas de Zamora.


Para los agrupamientos Servicios Auxiliares, Técnico Administrativo y Técnico Jurídico

La Procuración General de la Nación abrió los Concursos N°13, 14 y 15 para cubrir las vacantes que surjan en esas jurisdicciones. La inscripción se realizará del 1° al 12 de septiembre, en tanto que las evaluaciones serán entre el 14 y el 24 de octubre.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, convocó al concurso público y abierto N°13 para el agrupamiento "Servicios Auxiliares”; al N°14 para “Técnico Administrativo”, y al N°15, para “Técnico Jurídico”. El objetivo es cubrir las vacantes que se generen en las fiscalías federales de instrucción, ante tribunales orales y de apelaciones de la jurisdicción La Plata.

Ver requisitos y modo de evaluación

El periodo de inscripción es del 1° al 12 de septiembre y debe realizarse a través de https://www.mpf.gob.ar/Ingresodemocratico/. La fecha de evaluación de los postulantes, por su parte, será entre el 14 y el 24 de octubre.

La nómina de las dependencias del Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción es: Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; Fiscalías N° 1, 2 y 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata; Fiscalías Federales N° 1, 2 y 3 de La Plata; Fiscalía Federal de Quilmes y las Fiscalías Federales N° 1 y 2 de Lomas de Zamora.

El agrupamiento “Servicios Auxiliares” abarca tareas de maestranza, ejercicios de un oficio, limpieza, vigilancia, mantenimiento de muebles e inmuebles, traslado de expedientes, documentos u oficios, entrega de correspondencia, trámites oficiales ante organismos públicos o privados y portería.

Las funciones del agrupamiento “Técnico Administrativo” contemplan actividades relacionadas a la dirección, ejecución, fiscalización y asesoramiento de la gestión de recursos humanos, aspectos contables y financieros, periciales y técnicos, como así también administrativas.

El de “Técnico Jurídico”, incluye labores jurídicas de dirección, supervisión, asesoramiento, estudio y elaboración de proyectos de dictámenes en asuntos judiciales, según la especialidad, y el aérea de desempeño y supervisión de personal.

En la resolución, los aspirantes encontrarán la información sobre los requisitos y modalidades de evaluación, mientras que por consultas acerca del registro en el sistema informático, pueden acceder a las “Preguntas y Respuestas sobre el Reglamento de ingreso al MPFN” o enviar un correo electrónico aingresodemocratico@mpf.gov.ar

La convocatoria fue realizada de acuerdo al cronograma establecido en marzo de este año, a través de la Resolución PGN 508/14.


Cuáles son los cambios en el Código Civil que afectarán la vida cotidiana.

Cuáles son los cambios en el Código Civil que afectarán la vida cotidiana.

El kirchnerismo intentará sancionar el miércoles próximo en la Cámara de Diputados el nuevo Código Civil y Comercial, una herramienta que introduce importantes cambios en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales, entre otros cosas.


La iniciativa se aprobará sin cambios, tal como fue sancionada en el Senado, a fines de noviembre pasado. Si el kirchnerismo logra reunir la mayoría para la votación, algo que en la Cámara baja dan por descontado, el nuevo código entrará en vigor a partir de 2016.

El nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigor a partir de 2016

El oficialismo decidió avanzar con el nuevo Código Civil luego de la última reunión de Cristina Kirchner con el papa Francisco en el Vaticano. La oposición denunció el tratamiento del proyecto que impulsó el kirchnerismo es antirreglamentario.

"Espero que el tratamiento tenga el debate que necesita un código. Estamos en presencia de la pieza normativa por la cual se rigen las relaciones de la sociedad. En todas las acciones de la vida privada de las personas rigen los códigos civiles y de comercio", afirmó la diputada Graciel Camaño (Frente Renovador), en diálogo con Radio Mitre. Y agregó: "El kirchnerismo ha tomado el sistema democrático para instalarse como régimen"

El proyecto original fue elaborado por una comisión de juristas que encabezó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti . Con cambios introducidos por el Poder Ejecutivo, la iniciativa llegó al Congreso en marzo de 2012. Debatida por una comisión bicameral y con modificaciones hechas a pedido de la Iglesia, se votó en el Senado un año y medio después. En la Cámara alta, la oposición rechazó la iniciativa, que se aprobó sólo con los votos oficialistas. Lo mismo pasaría en Diputados.

El nuevo Código Civil y Comercial tiene 2671 artículos.

Los cambios más importantes.-

El comienzo de la vida humana: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

Fertilización asistida y la propiedad indígena: En el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.

Estatuto de adopción: El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

Divorcio exprés: El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.

Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Sociedades comerciales: El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

Deudas en moneda extranjera: El proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". En el artículo 766, enfatiza que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada".

El nombre de las personas: El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.

El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.



















Causa C118.599. Caducidad de instancia. Errónea aplicación del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

Con fecha 3 de Septiembre de 2014, la Suprema Corte en la causa"Ávalos, Antonio Ireneo contra Bustos, Mario Ángel y otros. Daños y perjuicios", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, rechazar la caducidad de instancia articulada, debiendo el juez de la instancia de origen proseguir con el trámite del proceso según su estado.


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Intento de robo y tiroteo: delincuentes quisieron asaltar al comisario Sergio Paz , titular del CPC Quilmes.



Ocurrió en Carlos Pellegrini y 383, donde asaltantes abordaron al comisario Sergio Paz, titular del Comando de Prevención Comunitaria, que viajaba en su auto particular e intentaron robarle.
El efectivo se identificó y comenzó inmediatamente un intercambio de disparos, que terminó cuando los asaltantes escaparon.
El comisario resultó ileso, mientras que horas más tarde, en un centro de salud de Monte Chingolo, un hombre ingresó con una herida de bala y se presume que se trata de uno de los delincuentes.

Abogados: Con el apoyo del Massismo y de la UCR, Piedecasas llegó al Consejo de la Magistratura.



Miguel Piedecasas fue elegido para integrar el Consejo de la Magistratura en representación de los abogados del interior del país para el período 2014-2018. Se impuso frente a las listas encabezadas por Carlos Andreucci (Abogacía Federal), César Grau (Equidad con MAYO), Adolfo Alvarado Velloso (Proyecto Republicano Federal) y Adolfo Athos Aguiar (Somos Abogados).

El abogado Miguel Piedecasas se impuso, con apoyo del radicalismo y del massismo, con 37,27 por ciento de los votos al oficialista César Grau, que obtuvo el 32%, en la elección como representante del interior en el Consejo de la Magistratura, el órgano que elige y sanciona a los jueces. Escrutado el 95,14 por ciento de las mesas, la agrupación "Abogados por una Justicia independiente", apoyada por la UCR y el massismo, entre otros, se alzó con la victoria con un total de 8.135 votos, contra 6.798 de "Equidad con Mayo (Más Abogacía Y Oxigenación)", que contaba con el respaldo del kirchnerimo.

Según indicaron desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), cerca de 21.828 letrados de todo el país votaron en la elección de ayer, una cifra que superó largamente la participación en la compulsa anterior, cuando se registraron aproximadamente 11.200 votos.

El triunfo de la Lista 2 tuvo como uno de los bastiones a la provincia de Buenos Aires. Y en ese territorio fue determinante la figura de Diego Molea, operador político del massismo en temas relacionados con la Justicia, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y rector de la Universidad del mismo distrito. Molea fue el arquitecto del acuerdo alcanzado entre el Frente Renovador y  Piedecasas.

Por otro lado, en el Conurbano la victoria de la Lista 2 tuvo como abanderado al candidato suplente de la Lista 2, Carlos Malis, hombre también del Frente Renovador.

Así, Piedecasas reemplazará a Daniel Ostropolsky en el organismo encargado de designar y juzgar a los jueces.

El Consejo de la Magistratura de la Nación está integrado por 13 miembros: seis legisladores nacionales (dos senadores y dos diputados de las mayorías de ambas cámaras y otros dos de la primera minoría), tres jueces federales, un representante del Poder Ejecutivo, uno de los abogados porteños, uno de los abogados del interior y un académico seleccionado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).


 



 

 

 


 




 



  

  





23/09/2014 - SENTENCIA DEFINITIVA

“FILGUEIRA MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ DE GRATI REINALDO RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 24113). 

 Quilmes, 23 de Septiembre de 2014.

 

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de dictar sentencia y de cuyas constancias;

RESULTA:

I. Que a fs. 50/64 se presenta el Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi -con el patrocinio letrado del Dr. Sebastian Alejandro Baillot- en calidad de apoderado de Marcelo Alejandro Filgueira y Paola Edith Castellón, promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra Reinaldo Ruben De Grati y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios que denuncia haber sufrido el día 29 de Junio de 2006. A fs. 85/88 y 92 se amplía la demanda.

Relata que en la fecha indicada, siendo las 7:20 hs. aproximadamente los actores circulaban a bordo de un rodado Renault 12 TL, dominio WFM272 (Filgueira como conductor y Castellon como acompañante) por la Av. 12 de Octubre de esta Ciudad en sentido Oeste - Este, y al llegar a la intersección con la calle Marcelo T. de Alvear fueron impactados por el vehículo conducido por el demandado, con chapa patente ETB800 en el lateral derecho trasero del Renault 12, que quedó sobre la vereda e impactó contra el frente del inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre n° 790.

Como consecuencia del hecho el Sr. Filgueira debió ser intervenido quirúrgicamente en su rodilla izquierda, la Sra. Castellón sufrió la fisura del astrágalo del pie derecho y demás lesiones que detallan y a cuya enunciación me remito en honor a la brevedad.

Imputa responsabilidad a la demandada, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II. Corrido el pertinente traslado, a fs. 100/106 se presenta el Dr. Heraldo Nestor Bernazza en calidad de gestor judicial de Reinaldo Ruben De Grati, contestando la demanda, formulando la negativa de estilo y solicitando la citación en garantía de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. A fs. 125 se presenta el poder otorgado por el demandado en favor del Dr. Bernazza.

Sólo reconoce la existencia del hecho, pero da una versión diferente de su mecánica, afirmando que el vehículo del demandado (conducido por Nidia A. De Grati) circulaba a escasa velocidad y al llegar a la intersección ya mencionada y luego de constatar que no se acercaban vehículos, comenzó el cruce correspondiente momento en el cual se interpuso el vehículo del actor (por el lado izquierdo) sin haber podido evitar la colisión contra el rodado del accionado. Agrega que el actor afirmó en la causa penal haber visto "de refilón" un auto blanco, lo que denota una despreocupación de su parte al atravesar la encrucijada.

Impugna la liquidación de la parte actora. Ofrece prueba y solicita se rechace la demanda, con costas.

III. A fs. 119/120 se presenta el mismo letrado en calidad de apoderado de la citada en garantía, reconociendo el contrato de seguro y formulando la negativa de rigor.

IV. A fs. 128 el accionante desiste de la acción entablada contra el demandado genérico y a fs. 129 se abre la causa a prueba. A su vencimiento se certificaron por Secretaría las especies producidas (fs. 566/567).

A fs. 567 se llamó Autos para Sentencia, providencia que se encuentra consentida, motivo por el cual corresponde que me expida en definitiva (art. 481 del CPCC), y

CONSIDERANDO:

I. Que, la notificación del llamado de "autos para sentencia" (art. 133 del C.P.C.C.) implica que los justiciables tienen conocimiento de las actuaciones realizadas en el proceso hasta esa ocasión, de forma tal que entre los efectos procesales que la relacionada actitud produce, puede mencionarse la circunstancia de considerarse haberse operado también los efectos de la preclusión y purgado los vicios que adoleciera el proceso con antelación (doc. art.170 del C.P.C.C.) (Cám. Civ. y Com. I, Sala 2 La Plata, 237120, RSD-72-1, S 28-6-2001).

II. En tal contexto, corresponde analizar los presupuestos del caso y de acuerdo a lo que he sintetizado en los considerandos precedentes, la situación queda encuadrada dentro de la parte final del segundo apartado del art. 1113 del Código Civil el cual, con fundamento en la teoría del riesgo creado, atribuye objetivamente al dueño o guardián de una cosa peligrosa, la responsabilidad civil por los daños causados a consecuencia de su uso, por la mera intervención activa de la misma en el evento dañoso y su relación causal con el daño, sin necesidad de probar la culpabilidad que en la provocación del daño le pudiera corresponder a aquél.

A su vez, el dueño o guardián de la cosa riesgosa, para exonerarse de responsabilidad, debe invocar y probar algunas de las causales autorizadas por la norma: "culpa" de la víctima, que la cosa fue utilizada en contra de su voluntad expresa o presunta o la "culpa" de un tercero por quien no debe responder (art. 1113, párrafo segundo, segunda parte, Código Civil; SCBA, Ac. 35.253, sent. del 1-7I-1986; Ac. 67.485, sent. del 5-4-2000; Ac. 74.294, sent. del 19-2-2002; Ac. 79.790, sent. del 29-5-2002; entre otros).

No obstante, destaco que, como reiteradamente ha sostenido la Excma. Suprema Corte de la Provincia, en el régimen instituido en el mencionado artículo 1113 en su parte pertinente, resulta insoslayable el análisis integral del comportamiento de todos sus protagonistas a los efectos de computarse una situación que pudiera ser excluyente de la atribución objetiva de responsabilidad que el mismo consagra (cfr. SCBA, Ac.55.596; Ac. 55.922; Ac. 57.505; Ac. 58.349; Ac. 68.819, entre otras).

III. A raíz del hecho que aquí se ventila se instruyó la I.P.P. nº 302.663 –que tengo a la vista-, tramitada por ante la U.F.I. nº 14 Departamental, que finalizara con el archivo de las actuaciones a fs. 79, de lo cual se notificaron los interesados. Dicho estado del proceso habilita el pronunciamiento de esta sentencia en sede civil (art. 1101 C.C.).

IV. Dejo aclarado que sólo haré mención de las pruebas que resulten necesarias para formar mi convicción, valorándolas de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC).

En esta línea de trabajo, de las constancias de la causa penal referida (ofrecida como prueba por las partes) surge la ocurrencia del siniestro denunciado en la demanda, en la fecha indicada y con los vehículos ya descriptos (v fs. 1 de dichos actuados); extremo -además- acreditado con los dichos de las partes en sus escritos introductorios (arts. 375 y 384 CPCC).

Si la causa penal fue ofrecida por ambas partes, no puede una de ellas disconformarse con lo que le resulte adverso y quedarse con la que le favorece (SCBA, Ac. 38.338, 8-3-88; Ac. 104.064, 14-9-11, entre muchos otros).

En dicho expediente declaró como testigo el Sr. Victor D. Bulla (fs. 23/25) quien afirmó que “Yo venía circulando en mi vehículo por la calle Torcuato de Alvear en sentido sur hacia el norte. Al llegar a la intersección con la Av. 12 de octubre (...) en ese momento pasa un Renault 12 color blanco, cuando termina de pasar frente a este vehículo, el Chevrolet Corsa avanza y lo toca en la rueda trasera derecha al Renault 12. No es un impacto fuerte, pero lo suficiente para que el Renault 12 haga un giro brusco (...) En este giro brusco el Renault 12 sube a la vereda, impacta contra el garage de una casa. El auto que lo colisiona al Renault 12 se adelanta hasta la mitad de la avenida, se detiene un instante, mira el impacto del Renault 12, el ocupante, y se da a la fuga”.

En similar sentido, declararon en autos los Sres. Javier Ortiz (fs. 466/467) y José Raúl Molina (fs. 490/vta.), quienes coincidieron en que el vehículo del demandado impactó al de la actora en la parte trasera derecha, haciéndolo subir a la vereda.

En base a los testimonios precedentemente referenciados, tengo en consideración que la normativa procesal vigente subordina su apreciación a las reglas de la sana crítica mediante las cuales el sentenciante debe encauzarse en los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, y en el caso, he valorado tales dichos relacionándolos fundamentalmente con la naturaleza de los hechos sobre los cuales han declarado, atendiendo primordialmente a la mayor o menor verosimilitud de su dichos, en razón de la vinculación que tenían con las partes y la concordancia entre sus propias respuestas y demás elementos probatorios obrantes en estos obrados (arts. 384 y 456 CPCC; cf. Palacio, L., "Tratado de Derecho Procesal Civil", t.IV, pág.652).

A lo expuesto agrego que en la pericia mecánica de fs. 517/518 (consentida por las partes) se afirma que “El relato de las partes, coincidentes en cuanto a las trayectorias previas y posteriores y las áreas de contacto entre ambos vehículos solo permite establecer que el hecho se produjo en circunstancias que el R 12 circulaba por 12 de Octubre y en la intersección con Alvear, el frente delantero del Corsa, éste circulando de sur a norte, contacta con su frente delantero, el lateral trasero derecho del R 12. Por el relato de las partes, debe considerarse como embistente al Corsa". Debo destacar que la parte demandada no ha aportado prueba alguna tendiente a desvirtuar los elementos valorados hasta aquí, de manera que no me apartaré de las conclusiones periciales referidas, que apruebo por sus fundamentos (art. 474 CPCC).

Es así que encontrándose acreditado que el vehículo conducido por el actor circulaba por la Avda. 12 de Octubre y el del demandado lo hacía por una calle de menor jerarquía, la conducta que debió asumir en tanto llegaba a una Avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación y que no es otra que la ordenada por la excepción señalada en el ap. c) del inc. 2º del art. 57 del Código de Tránsito y en la cual están comprendidas las avenidas de doble mano, aunque ellas no estén mentadas entre las que a modo ejemplificativo se enuncian en ella. Por ende, y como reza tal norma "antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha". Solo así, sabrá a que atenerse ante la conducta de los conductores que circulan por la arteria de mayor jerarquía y contribuirá a preservar la seguridad y ordenar la armónica convivencia entre los automovilistas (SCBA, Ac. 79.618, "Salinas, Marcela contra Cao, Jorge. Daños y perjuicios".voto del Dr. Roncoroni; C 93902 S 11/06/2008, voto de la Dra. Kogan; art. 57 de la ley 11.4390 vigente a la fecha del hecho)

En efecto, todo conductor debe transitar en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del caso (art. 51 inc. 3 ley 11.430, vigente al momento del hecho; art. 3 del Código Civil; CC0202 LP 112779 RSD-154-10, Sent. del 15/10/10).

Frente a todo lo dicho, puntualizo que la cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responden de manera objetiva, salvo en el supuesto previsto en la última parte del segundo párrafo de la norma del art. 1113 citado, esto es, que la conducta de la víctima o de un tercero haya interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño, circunstancia que no ha sido acreditada en autos, por lo que -adelanto- la demanda debe prosperar (arts. 1113 y concs. del Código Civil.; arts. 375, 384 y cctes. CPCC).

V. RUBROS INDEMNIZATORIOS RECLAMADOS:

Que adjudicada de ésta forma la responsabilidad que le cupo a los demandados en el evento, corresponde analizar a continuación los rubros por los que se reclama indemnización para fijar así -en caso de corresponder- el importe de la reparación correspondiente.

a) Lucro cesante: Ha resuelto el más alto Tribunal de Justicia Provincial, cuyo criterio comparto, que en materia de responsabilidad estatal por acto lícito, corresponde el otorgamiento de una reparación integral, incluyendo el lucro cesante, entendido este rubro como la probabilidad objetiva, debida y estrictamente comprobada de las ventajas económicas justamente esperadas (SCBA, LP, C. 112112, S. del 03/07/2013).

En el caso de autos se ha probado que los accionantes pertenecen al Poder Judicial de esta Provincia, desempeñándose en distintos cargos como empleados (v. informativa de fs. 256/407), no obstante lo cual y, a pesar del período de recuperación que requirieron las lesiones sufridas a raíz del accidente, ello no importa haber demostrado la pérdida de ganancias, toda vez que en relación de dependencia el salario normal y habitual no se ve interrumpido por una licencia por enfermedad (v. fs. 280).

Debo señalar en este punto que los actores se limitaron a acreditar donde se encuentran empleados, pero no han aportado prueba alguna de la pérdida de ganancias que ha alegado. Agrego que no obsta tal conclusión el testimonio de Hernán Gianoli (fs. 465/vta.) quién manifestó que el actor Marcelo Filgueira percibía dinero para jugar torneos de futbol, no sólo porque dicha versión no aparece corroborada por prueba alguna, sino porque el propio Filgueiras en la entrevista con la perito psicóloga refirió que continúa con la práctica de fútbol (ver fs. 431 vta.)

En consecuencia, el rubro en análisis debe ser desestimado. (arts. 1083 y concs. del Código Civil ; arts. 375, 384 y concs. del CPCC).

b) Daño emergente: Dejo aclarado que los actores solicitan la reparación del daño emergente utilizando el término como un marco que contiene a otros tipos de daño que luego detalla, de manera que me pronunciaré al respecto en cada apartado, sin referirme a este apartado como un tramo particular del reclamo objeto de autos.

c) Reparación del automotor: En lo que respecta a los gastos de reparación del rodado, para su procedencia, no es necesaria una prueba instrumental acabada del pago efectivo, cuando ella resulta como una consecuencia normal del ilícito y no es exagerada en su ponderación.

De la prueba pericial mecánica ya mencionada surge que el vehículo del actor sufrió hundimiento en la parte delantera, desprendimiento de la defensa delantera, abolladura en el capot, rotura de la óptica delantera derecha y parrilla, abolladura en el guardabarros trasero derecho, aunque no se cuantificó el monto dinerario necesario para proceder a su reparación (v. fs. 517 vta.).

No obstante ello y de acuerdo a las máximas de la experiencia y las particulares características de lo ocurrido, estimo como justo y razonable hacer lugar al presente por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) (arts. 1083 y concs. del Código Civil.; 165, 384, 474 y concs. del CPCC).

d) Gastos de movilidad y transporte: No inciden en la indemnización respectiva los pretensos ahorros de ciertos gastos, desde que aquí no se está frente a la elucidación de una cuestión relacionada con el lucro cesante (art. 1069 Cód. Civil), sino simplemente lo relativo a la estimación de los gastos razonables que pudo hacer el damnificado al tener que utilizar otros medios de transporte equivalentes al de la unidad dañada, durante el lapso que insumieron las reparaciones (CC 2ª., sala I, La Plata, sent. del 28-10-93, entre muchas otras).

Es sabido que los gastos de traslado resultan necesarios para efectivizar las ineludibles consultas médicas y/o para realizar los controles y tratamientos del caso o cualquier otra movilidad que sea consecuencia del accidente, y aunque las pertinentes erogaciones no han sido acreditadas, resultan razonables y aceptadas según el curso natural y ordinario de los hechos que suceden luego de ocurrido un accidente como el de autos (cf. Cám. Quilmes, Sala II, causa nº 1399, RSD-8-98).-

Por todo lo expuesto y demás constancias analizadas corresponde otorgar un monto por los conceptos precedentemente expuestos, para lo cual, estimo justo y prudente, fijar para atender el rubro en examen solicitado por Marcelo Alejandro Filgueira (ver fs. 52 vta.) - no obstante la insuficiencia documental al respecto-, la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) (arts. 1083 y concs. Del Código Civil y arts. 165, 384 y concs. del CPCC).-

e) Daño físico - incapacidad médica: Para meritar la extensión del resarcimiento, corresponde adentrarse en las circunstancias personales de las víctimas, y así establecer el quantum indemnizatorio correspondiente. En el marco explicitado, debe ponderarse dichas condiciones y el modo que el siniestro habrá de influir negativamente en todas las posibilidades de sus vidas futuras, es decir, poner el acento -a los fines de una justa retribución-, en la edad, sexo, estado físico, educación, actividad desarrollada antes y después del evento dañoso, etc.

Por otra parte, cabe tener en consideración que como consecuencia del accidente materia de litis se probaron las diversas atenciones médicas, como asimismo, que la existencia de las lesiones sufridas por los actores se corroboraron a través de la pericia médica llevada a cabo a fs. 534/540.

De allí surge que el Sr. Filgueira sufrió -como consecuencia del accidente- traumatismo de mano izquierda y rodilla izquierda edema en mano y dolor con tumefacción en rodilla izquierda; a ello se suma que debió ser intervenido quirúrgicamente en su rodilla izquierda y que posee una incapacidad parcial y permanente del 7% de la t.o.

Ahora bien, en concreta relación al dictamen pericial, cabe puntualizar que el mismo no mereció objeciones ni impugnaciones de las partes, por lo que sus conclusiones, que aprecio y valoro según las reglas de la sana crítica merecen plena convicción, no encontrando mérito alguno para apartarme (arts. 384, 473, 474 CPCC; SCBA, Ac. 54.702 del 29/8/95; entre otras).-

Bajo tales premisas, atendiendo asimismo que el resarcimiento por dicha incapacidad no debe mensurarse únicamente en función de un trabajo determinado, sino teniendo en cuenta las genéricas posibilidades productivas del afectado, a punto tal de poder resultar intrascendente la falta de prueba respecto de la labor que venía desarrollando, o mas aún, que no estuviera ejerciendo ninguna actividad lucrativa, siguiendo asimismo las demás pautas que he mencionado y en especial la doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema de Justicia en materia de determinación monetaria de los daños a la persona a la que adhiere la Alzada departamental (CSJN, del 21-9-04 in re "Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales"; cf. Cám. Quilmes, Sala II, causa nº 7534, RSD-283-04 del 2-12-04; entre otras); y en función del porcentaje incapacitante adjudicado en la pericia médica, así como las demás consideraciones realizadas respecto a las circunstancias personales del actor concluyo y estimo adecuado para atender a la reparación reclamada en el presente rubro, fijar la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) (arts. 1079, 1083 y concs. del Código Civil; arts. 165, 375, 384, 474 y concs., cód. cit.).

 

En lo que respecta a la co-actora Paola Edith Castellón, destaco que cuando se acciona con fundamento en el artículo 1113 del código citado, resulta necesario demostrar -entre otros extremos-, la existencia del daño (art. 1067, cód. cit.), puesto que para que sea resarcible es necesario que sea cierto y no puramente eventual o hipotético, es decir debe darse certidumbre en cuanto a su existencia ya sea presente o futura, y la supuesta disminución de la genérica aptitud física o psicológica como las invocadas, siempre debe traducirse en secuelas incapacitantes, las que en el presente no se han acreditado.

Consecuentemente, no habiéndose constatado la existencia de secuelas ni determinado ningún grado de incapacidad, ni acreditado los demás hechos que sustentan su reclamo por el rubro en cuestión, éste debe ser desestimado (arts. 1079, 1083 y concs. del Código Civil; arts. 375, 384, 474 y concs.del CPCC.).

f) Gastos de farmacia: En relación a este rubro destaco que el hecho de que la víctima de un accidente de tránsito se haya atendido -en su caso- en establecimientos asistenciales públicos, no obsta a que en la indemnización se incluya una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen erogaciones que deben ser solventadas por el paciente; debiendo el resarcimiento guardar concordancia con las lesiones, afección o enfermedad sufrida, sin que resulte indispensable que se encuentre documentado en su totalidad su importe (SCBA, Ac. y Sent., 1976, v. I, p. 549; DJBA, v. 118, p. 74).

Sin perjuicio de ello, y si bien cabe admitir un criterio elástico para admitir los gastos, debe actuarse con cautela y prudencia, pues, salvo las pequeñas erogaciones o súbita y ocasional adquisición, el común de los gastos por atención médica e incluso las compras de farmacia, reciben en nuestros días los recibos o facturas correspondientes con detalles de obra social y pagos a cuenta del usuario del sistema; habida cuenta que si bien es cierto que no se requiere prueba fehaciente de tales erogaciones -ya que cabe presumirlas en razón de las lesiones- tampoco pueden desconocerse normas legales ampliamente publicitadas, que imponen la obligación de expedir y requerir las respectivas facturas (Cám. Civ. Com. Quilmes, Sala II, 2387, RSD 28/99, 15/03/99).

Por todo lo expuesto, lo que surge de las constancias analizadas a lo largo del presente pronunciamiento, en relación a la entidad de las lesiones sufridas por Marcelo Alejandro Filgueira, así como la cirugía e internación que da cuenta la pericia médica aludida, corresponde otorgar un monto por el concepto precedentemente expuesto, para lo cual, estimo justo y prudente -no obstante la insuficiencia documental al respecto-, fijar la suma de Pesos dos mil quinientos ($ 2.500) (arts. 165, 384 y concs. del CPCC).

g) Daño Moral: Cabe ahora analizar y poner de resalto que el daño moral, tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos, en tanto lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos susceptibles de apreciación pecuniaria” (BUSTAMANTE ALSINA, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág..205; ORGAZ, Alfredo “El daño resarcible”, Págs. .223 y sigtes; SCBA, Ac.78287, sent. del 17-10-2002; Ac. 94847 S 29-4-2009; Ac. 99018 S 3-11-2010; Ac. 93.343, S 30-3-2011).

Su resarcimiento depende -en principio- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesario otra precisión sin perjuicio de ponderar la personalidad de la víctima y su receptividad particular en función de sexo, edad, profesión, etc. (Cf. PIZARRO Ramón Daniel "Daño Moral", pás.340 y sigtes.; ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde "Resarcimiento de Daños" Tº° 2a, págs.369; SCBA. Ac. 48.490) y si bien tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material, a diferencia de éste no requiere prueba específica alguna, ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa), siendo a los responsables del hecho a quienes incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño de este tipo (art. 1078 Cód. Ci v.; cf. SCBA, Ac. 57435 S 8-7-97; Ac. 82639 S 23-4-2003; C 95646, S 7-5-2008, entre otras).

Por ello, tengo especialmente en cuenta la cirugía soportada por Marcelo Alejandro Filgueira, el período de curación y convalecencia, postración, dolores, incomodidades, incertidumbres de restablecimiento y el sufrimiento generado por las lesiones resultantes del accidente que dan cuenta la pericia médica; así como las secuelas de orden espiritual que las mismas aparejaron a ambos accionantes, sin olvidar su personalidad y su receptividad particular en función del sexo, edad y demás circunstancias personales, estimo adecuado fijar para la reparación del rubro en estudio, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para el Sr. Filgueira y PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para la Paola Castellón (arts. 1078 y conc. del Código Civil; arts. 165, 384 y conc. CPCC).

h) Daño Psíquico y tratamiento psicológico: Señalo al respecto que el Código Civil Argentino, no contempla categoría alguna diferente del daño patrimonial y del moral, por lo que en caso de proceder la incapacidad psicológica alegada en forma autónoma -como se pide en la demanda-, la misma debería -en su caso- ser subsumida dentro del daño patrimonial o del moral, según cuales fueren sus características (cf. Cám. Apel, Quilmes, Sala II, RSD-28-99; entre otras).

No obstante ello, señalo que de la pericia psicológica llevada a cabo en estos actuados a fs. 429/435 surge que los actores no padecen afección alguna en este orden y por ello no habré de hacer lugar al pedido de reparación formulado en la demanda (arts. 375, 384, 474 y cctes. CPCC).

VI. En consecuencia, de la sumatoria de los rubros analizados precedentemente, concluyo que el reclamo debe finalmente prosperar por la suma total de PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ($ 90.500), de los cuales PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 75.500) corresponden al actor Marcelo Alejandro Filgueira y la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) a la actora Paola Edith Castellón, Asimismo, el monto por el cual prospera la demanda, devengará intereses desde la fecha del evento -29 de Junio de 2006- a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a 30 días, según los distintos períodos de aplicación, hasta el efectivo pago (cf. SCBA, causa 101.774, in re "Ponce Manuel c/Sangalli Orlando s/Ds. y Perj.", S 21-10-09; Cf. Cám. Apel. Quilmes, Sala I, causa n° 1553, RSD-24-98; ídem Sala II, causa n° 1500, RSD-25- 98).

VII. Con relación a las costas, siguiendo el criterio objetivo de la derrota que determina el ordenamiento procesal, deben ser soportadas por la parte demandada vencida (art.68 del C.P.C.C.).

Por tales consideraciones y citas legales efectuadas, FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Marcelo Alejandro Filgueira y Paola Edith Castellón contra Reinaldo Ruben De Grati, condenándolo a que dentro de los diez días de aprobada la liquidación que oportunamente se practicará en autos, le abone a los actores la suma PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ($ 90.500), de los cuales PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 75.500) corresponden al actor Marcelo Alejandro Filgueira y la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) a la actora Paola Edith Castellón. Tales importes devengarán intereses desde la fecha del hecho, esto es, 29 de Junio de 2006, a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, hasta el efectivo pago; 2°) Haciendo extensiva la condena a "Mapfre Argentina Seguros S.A.", en los términos y con el alcance de la póliza n° 109-5940285706 (art. 118 ley 17.418). 3°) Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 del Dec. ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA .

CLAUDIA CELERIER

JUEZA