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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Publicidad de sentencias disciplinarias firmes. Exclusión de la matrícula.

“Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" Expte. Letra E N 987/2009; "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 988/2009;"Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 997/2009 y "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N908/2009.

En la ciudad de Quilmes, a  los siete días del mes de Febrero del año 2011, reunidos los integrantes del Honorable Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, para dictar sentencia, en las causas caratuladas: "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" Expte. Letra E N 987/2009; "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 988/2009”; Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 997/2009 y "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 908/2009 y RESULTANDO:

1) Que en los autos E Nº 987/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 915/08 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 11 de Febrero de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia íntegra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/23 se anexa copia íntegra de la mencionada causa.

A fs. 24 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada.

A fs. 25 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago el dia 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 26 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 27 sin contestar el traslado.

A fs. 29, y ante la falta de contestación por parte de la Dra. Lagar el Consejo Directivo Departamental resuelve, hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ),  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina, ello en la inteligencia que la profesional denunciada estaría ejerciendo la profesión en forma ilegal (art. 53 de la Ley 5177).

A fs. 30 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 31 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 32 obra  la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 33 El Tribunal resuelve atento el silencio de la denunciada al traslado conferido, acumular las causas  E 987/2009, E 988/2009, E 997/2009 y E 998/2009, dar por decaído el derecho de presentar su defensa y ofrecer prueba y declarar  la causa de puro derecho, pasando los autos para dictar sentencia.

A fs. 35 luce la cedula de estilo notificando a la denunciada.
A fs. 36 se le hace saber la composición del Tribunal Disciplinario.

A fs. 37 obra  la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 38 se resuelve como medida para mejor proveer solicitar informe al Consejo Directivo Departamental respecto de los antecedentes disciplinarios actualizados de la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR  (Tº IV - Fº 226 C.A.Q)

2) Que en los autos E Nº 988/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 856/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 11 de Febrero de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/68 se anexa copia integra de la mencionada causa.

A fs. 69 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada.

A fs. 70 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago desde el 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 71 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante cédula de fs. 72 guardando silencio al traslado conferido.
A fs. 73, se dispone el pase de la presente al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 74 el Consejo Directivo Departamental, resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina a efectos de investigar, el eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 75 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.
A fs. 76 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 77 se notifica a la denunciada.

3) Que en los autos E Nº 997/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 878/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 22 de Abril de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/30 se anexa copia integra de la mencionada causa

A fs. 31 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada

A fs. 32 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago el dia 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 33 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 34 sin contestar el traslado.

A fs. 35, se dispone el pase de la presente causa al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 36 el Consejo Directivo resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina para que se investigue eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 37 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 38 se le hace saber a la denunciada la composición del Tribunal

A fs. 39  luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

4) Que en los autos E Nº 996/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 877/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 22 de  Abril de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/28 se anexa copia integra de la mencionada causa

A fs. 29 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada

A fs. 30 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago desde el 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 31 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 32 sin contestar el traslado.

A fs. 33, se dispone el pase de la presente causa al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 34 el Consejo Directivo resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elisabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina para que se investigue eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 35 luce cédula notificando a la denunciada.

A fs. 36 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 37 luce cédula notificando a la denunciada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en las presentes causas, el silencio de la denunciada en las contestaciones, podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, destacando que en cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso, si bien conforme al texto normativo aplicable, la falta de contestación no autoriza a condenar por esa sola circunstancias, no es menos cierto que los efectos acordados a ese silencio coincidente con lo dispuesto por los arts. 918 y 919 del Código Civil, dan oportunidad al Tribunal, a valorar la razonabilidad de los hechos invocados con una presunción de verdad; correspondiendo a la parte que ha omitido el cumplimiento de una expresa carga procesal destruirla con las pruebas pertinentes, es de señalar aquí, que el silencio de la denunciada ha tenido como consecuencia tener por reconocida la documentación acompañada al promover las denuncias, con lo que los hechos expuestos encuentran respaldo en la documentación arrimada que, debe tenerse por reconocida como fundamento de lo expuesto.

2) Que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes, informó a fs. 40 fue la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar “registra suspensión por el término de 6 meses, en la causa caratulada “Dra. Lagar Gabriela Elizabeth s/ denuncia” Letra E Nº 877/2007 de fecha 26 de Abril de 2010; suspensión por el término de 3 meses, en la causa caratulada “Dra. Lagar Gabriela Elizabeth s/ denuncia” Letra E Nº 878/2007, de fecha 19 de Abril de 2010 y suspensión de 15 meses en la matrícula profesional en la causa Letra E Nº 915/2008, de fecha 3 de mayo de 2010, todas estas aplicadas por el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental, haciéndose efectivas las mismas, al momento de rehabilitar su matricula profesional.”.

3)Que de las constancias de estas actuaciones surge que la denunciada estuvo actuando luego de haber sido excluida por falta de pago de la matricula, debiendo ser considerada su actuación posterior como ilegal en base a lo prescripto por el art. 53 de la ley 5177, que en su ultimo párrafo dispone: “El ejercicio profesional durante el periodo de abandono o suspensión se considerara ilegal y hará pasible al abogado o procurador de las sanciones pertinentes”.

Por todo ello el Tribunal por unanimidad RESUELVE: Hacer lugar a las denuncias efectuadas por el Colegio de Abogados de Quilmes contra la  Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) por infracción a los arts. 25 y 53 de la Ley 5177, sancionándola  con exclusión de la matrícula profesional (art. 28 inc. 4 y 30 de la Ley 5177).

2) Imponiéndose costas, las que se fijan en 10 (diez) ius arancelarios.

3) Notificar el presente fallo a los denunciantes y a la denunciada.

4) Fecho y firme comunicar el presente decisorio al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes.

5) Cumplido, Regístrese y oportunamente archívese.

Fdo. Dres. Gustavo Carmelo Trimarchi, Presidente; Horacio Edgardo Perez, Vicepresidente; Domingo Rodríguez Basalo, Secretario; Fernando Carlos Lambardi, Vocal Titular y Fernando Mario Zolezzi, Vocal Titular.-

 

 

 

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