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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Comunicado. Exigencia para la prestación de servicios en el Poder Judicial. Prohibición de la presencia de personas ajenas a sus estructuras.

Se recuerda a los Magistrados y Titulares de dependencias de este Poder Judicial la vigencia de lo establecido en el art. 6º del Acuerdo 2300, el cual establece la exigencia para la prestación de servicios en el ámbito del Poder Judicial de la designación firme emanada de esta Suprema Corte de Justicia para la posesión del cargo ante la autoridad competente. Asimismo, se reitera la prohibición de la presencia de personas ajenas a sus estructuras, con excepción de quienes desarrollen actividades de formación en el marco de Convenios suscriptos ante esta Suprema Corte de Justicia (Resoluciones Nros. 916/2003 y 1832/2004 de la Suprema Corte de Justicia, y de Presidencia Nº 500/10).

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