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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 



Resolución General 3375



 



Procedimiento. Entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información.
Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y
complementaria.



 



 



Bs. As., 21/8/2012



 



VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-92-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y



 



CONSIDERANDO:



 



Que la Resolución General Nº 2.743 y su
modificación, estableció un régimen de información a cumplir por las entidades
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores,
locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema definido por la Ley
Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización
de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los usuarios de las mismas.



 



Que atendiendo a razones de administración
tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita
individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y
beneficiarios de tarjetas de crédito.



 



Que en consecuencia, deviene necesario
efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos
que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar
una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para
la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.



 



Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.



 



Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.



 



Por ello,



 



 



EL ADMINISTRADOR FEDERAL



DE LA ADMINISTRACION FEDERAL



DE INGRESOS PUBLICOS



RESUELVE:



 



Artículo 1° — Modifícase la Resolución
General Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 2°, por el
siguiente:



“ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el
artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes
calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:



a) Vendedores, locadores y/o prestadores de
servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).



1. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).



2. Código de Rubro (2.2.).



3. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.



4. Modalidad de pago:



4.1. Por transferencia bancaria: Clave
Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto
informado.



4.2. Efectivo.



4.3. Otra modalidad.



b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones
de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.



La sumatoria de los importes totales de las
operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que
hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra
y/o de débito.



La información comprenderá las operaciones
cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario
al que corresponde la información.



c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas
en el país y sus titulares:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta.



4. Cantidad de tarjetas adicionales
extendidas.



5. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.



6. Monto total de los consumos realizados por
el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el
exterior. (2.3.)



7. Monto total de los consumos realizados por
el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el
exterior. (2.4.)



d) Otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas
en el país:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta utilizada.



4. Monto total de los consumos de la
respectiva tarjeta en el país y en el exterior.



e) Detalle de las operaciones en el exterior
correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:



1. Número de tarjeta.



2. Fecha de la operación.



3. Identificación del país.



4. Monto de la operación en moneda
extranjera.



5. Monto de la operación en pesos.



6. Nombre del comercio.



7. Código de rubro (2.2).



f) Detalle de las operaciones en el exterior
correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:



1. Número de tarjeta del titular.



2. Número de tarjeta del adicional.



3. Fecha de la operación.



4. Identificación del país.



5. Monto de la operación en moneda
extranjera.



6. Monto de la operación en pesos.



7. Nombre del comercio.



8. Código de rubro (2.2.)



g) Tarjetas de crédito emitidas en el
exterior y sus titulares:



1. Apellido y nombres, razón social o
denominación.



2. Tipo y número de documento.



3. Número de tarjeta.



4. Identificación del país al que pertenece
la entidad financiera emisora (2.5.).



5. Monto de los consumos realizados por el
titular de la respectiva tarjeta.



6. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.



7. Código de Rubro (2.2.)



De tratarse de consumos en moneda extranjera
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de
cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco
de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.



2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del
Anexo I por la siguiente:



(2.5.) La identificación de cada país se
encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones
con el Exterior - Versión 1.0”.



3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que
se consigna en esta resolución general.



 



Art. 2° — Las entidades administradoras de
sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de cumplir con la obligación de
informar prevista por la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, deberán
utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior
Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de
2012 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.



 



Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte
de la presente y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”.



 



Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:



a) Para las operaciones efectuadas en el país
con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya
presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.



b) Respecto de las operaciones efectuadas en
el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones
efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el
1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones
correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012,
ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.



Las operaciones indicadas en el inciso a)
precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de
julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa
aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.



 



Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



 



 



  



 



  



  



 



 



 



 



 

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