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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

PAROS JUDICIALES .

 

LA JUSTICIA CONVALIDÓ LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA ENCAUZAR BAJO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EL CONFLICTO CON LOS JUDICIALES

 

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

 

 

 
Lo resuelto en el Acuerdo que

antecede, el Tribunal –por unanimidad-

RESUELVE:

1) Convalidar la competencia del Ministerio de Trabajo provincial para

encauzar el conflicto de autos en el marco de las disposiciones contenidas en

el Capítulo III de la Ley provincial 10.149 y, por ende, desestimar la petición de

la recurrente de que se revoquen totalmente los actos administrativos en crisis.

2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolución S.T. Nº 6103/

2012 y en el artículo 2º de la Disposición DPRL Nº 1222/2012, estableciendo

que el no acatamiento, por parte de cualquiera de los contendientes de

lo que aquí se resuelve, será pasible de la aplicación de “astreintes” (art.

666 bis, Código Civil), las que serán fijadas oportunamente y graduadas

prudencialmente por este Órgano jurisdiccional.

3) Efectuar formal requerimiento al Poder Ejecutivo provincial, en la persona

del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, para que, dentro

del término de ciento ochenta (180) días contados a partir del momento en

que adquiera firmeza el presente decisorio y en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 144, inciso “3” de la Constitución provincial, eleve

a la consideración del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires un

proyecto de ley de creación del “organismo imparcial” al que hace alusión

el artículo 39, inciso “4” de la Constitución, dando así cumplimiento a la

obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los

conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de

dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”

(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso

de incumplimiento.

4) Efectuar formal requerimiento al Poder Legislativo provincial, en la persona

de los señores Presidentes de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara

de Senadores, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días

contados a partir del momento en que adquiera firmeza el presente decisorio

y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, inciso “13”

de la Constitución provincial, elabore y dé tratamiento al proyecto de ley de

creación del “organismo imparcial” al que hace alusión el artículo 39, inciso “4”

de la Constitución o -en su caso- brinde tratamiento al proyecto que, a los

mismos fines, eleve el Poder Ejecutivo provincial, dando así cumplimiento

a la obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los

conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de

dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”

(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso

de incumplimiento.

5) Hacer saber lo aquí resuelto a la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires.

6) Imponer las costas en el orden causado, difiriéndose las regulaciones

de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 19,

párrafo segundo, ley 11.653).

7) Notificar a las partes (Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos

Aires y Asociación Judicial Bonaerense) y, asimismo y mediante el libramiento

de sendos oficios, formular los requerimientos referidos precedentemente al

señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a los señores Presidentes

de ambas Cámaras legislativas, librándose también el oficio de estilo a la

Excma. Suprema Corte de Justicia provincial, de acuerdo a lo establecido en el

apartado 5) de este resolutorio.-

 

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE

 

ARCHÍVESE.- 

 

 

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