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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Crisis humanitaria en sitios de encierro y ejercicio profesional.///

Nos encontramos sumamente preocupados por la crisis humanitaria que atraviesa el sistema penal y penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la cual se agravó notoriamente por la pandemia mundial del COVID-19.

Las diversas resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, entre las cuales se destacan la Resolución n° 3341-19 y la Resolución de Presidencia n° 52-20, instan a reiterar la importancia del uso racional de la prisión preventiva, del uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, excarcelación extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electrónico, destacando el caso específico de quienes se encuentren en los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19.

En consonancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., la Procuración General dictó las Resoluciones n° 918-19 y 158/20, a través de las cuales instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso particular, dando prioridad a los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19 y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de la República Argentina (CNPT), ha dictado diversas recomendaciones, entre las cuales se destaca la del día 25 de marzo de 2020, en la cual sostuvo que “(…) es fundamental que las autoridades de los centros de detención, las defensorías públicas y los defensores y defensoras particulares, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, así como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o próximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes.

Por último, el pasado 8 de abril, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos dictó un fallo trascendental, en el marco de los hábeas corpus colectivos n° 102.555 y 102.558, en el cual se dispuso que durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,  se concederá el ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se vayan agregando; la evaluación de la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves (bajo determinados resguardos o condiciones); se encomendó a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y que los cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal; se dispuso que los Jueces de Ejecución  que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos.

El contenido de las resoluciones de estos organismos internacionales, nacionales y provinciales no admite un servicio mínimo de justicia, resultando irrazonable que el enorme trabajo que tienen que realizar los abogados y las abogadas de la profesión en medio de una crisis humanitaria del sistema penal, se tenga que hacer sin los recursos humanos y tecnológicos mínimos e indispensables, repercutiendo ello en el derecho constitucional de defensa en juicio.

En tal sentido, hacemos un llamado a los jueces, juezas y fiscales de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la generación de situaciones de violencia y la propagación del COVID 19 en los sitios de encierro.






 COVID-19 (Coronavirus). Juzgados y Tribunales de turno entre el 1º y el 15 de abril de 2020.


Resoluciones SCJ. 386/20, 13/20 y complementarias.



FUERO DE FAMILIA:
Ver Juzgados de Familia de Turno>

ATENCIÓN POR CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO / FAMILIAR Y OTROS SUPUESTOS URGENTES:
Ver teléfonos celulares de Juzgados de Familia y Juzgados de Paz>

FUERO CIVIL Y COMERCIAL:
Ver Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno>
Ver Juzgados en lo Civil y Comercial de turno>


FUERO LABORAL:
Ver Tribunales de Trabajo de Turno>

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Ver Juzgados en lo Contencioso Administrativo de Turno>

FUERO PENAL:
Ver Juzgados de Garantías de Turno>
Ver Juzgados de Ejecución de Turno>

FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL:
Ver Juzgados de Garantías del Joven de Turno>

JUSTICIA DE PAZ (en turno permanente):
Ver nómina de Juzgados de Paz de Turno>

SERVICIO DE WHATSAPP PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS:
La Suprema Corte ha implementado un servicio de atención por WhatsApp para magistrados y funcionarios judiciales por consultas referidas a las resoluciones dictadas en el marco de la presente situación epidemiológica (Covid-19) con horario de 8 a 14 horas:

Cel: 221 – 3185510 – Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.
Cel: 221 – 4946023 – Secretaría de Planificación.
Cel: 221 – 6128224 – Secretaría de Personal.

Por razones operativas y para una mejor respuesta a las consultas se solicita que se efectúen con identificación del requirente (nombre, apellido, cargo y órgano) solo a través de un mensaje escrito.

No comunicarse vía llamada o mensajes de audio.

 

Dirección de Comunicación y Prensa
Suprema Corte de Justicia
Calle 13 e/ 47 y 48 1er. piso, La Plata. CP: 1900
E-mail: prensa@scba.gov.ar




Provincia: reclaman a la Suprema Corte que se restablezca el servicio de Justicia.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los 20 Colegios departamentales, entre ellos el de Quilmes, trabajan denodadamente para el urgente restablecimiento de funcionamiento del Poder Judicial.


El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ante la situación de Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID 19, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que no se interrumpa el acceso a la jurisdicción y se continúe trabajando apoyándose en el expediente electrónico y otros medidas especiales frente a la coyuntura.

 

El Máximo Tribunal de la Provincia resolvió, por medio del Acuerdo 386/20, disponer asueto hasta el 31 de marzo próximo y la prestación mínima del servicio de justicia, limitada a la atención de asuntos de ¨urgente despacho¨.

 

El entidad, presidida por el Mateo Laborde sostuvo que se debía "insistir que esta solución de tipo transitorio, no resulta sustentable en el tiempo”. En esa inteligencia, se agregó en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la opción “Solicitar habilitación de feria” en “Otros datos”, a fines de habilitar un preferente tratamiento; correspondiendo a cada profesional, manifestar y fundar, las razones por las que la presentación involucrada no admite postergación, dada su naturaleza.

 

Los magistrados agregaron que la resolución de la Presidencia del Máximo Tribunal así como otras posteriores “han receptado aportes y propuestas realizadas desde el COLPROBA, las que se venían trabajando en el ámbito de la Comisión de Expediente electrónico y posteriormente en el Comité de Emergencia específico, convocado por la Suprema Corte, en el que hemos participado en representación de la Abogacía provincial”.

 

“A partir de los criterios adoptados en las mismas, se encuentran sentadas las bases para que pueda restablecerse, a partir del próximo 1° de abril, un adecuado funcionamiento del servicio de justicia” sostiene el comunicado.

 

Por último, desde COLPROBA solicitan que se reestablezca el servicio de justicia sin restricciones basadas en criterios de “urgencia” y protegiendo la salud de trabajadores y trabajadoras judiciales, jueces, juezas, funcionarios y funcionarias, abogadas, abogados, otros auxiliares de justicia y de toda la ciudadanía.


COVID-19. Resolución 23/20 del Tribunal de Casación Penal.-

Medidas adoptadas.Guardia mínima rotativa en la Presidencia del Tribunal. Asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. Presentación.


Resolución COVID.doc 68 Kb.

COVID-19 (Coronavirus). Actividad judicial del día 30 de marzo.

Ante numerosas consultas recibidas a través del servicio de WhatsApp para magistrados y funcionarios es preciso aclarar que, hasta el momento, según el sitio oficial del Ministerio del Interior de la Nación el día 30 de Marzo de 2020 es DÍA HABIL; por lo tanto para la actividad judicial rige el asueto con suspensión de términos, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan(Art. 1º Res. SCJ 386/20). El DNU del PEN Nº297/20 que en su art. 7 establece, por única vez, trasladar el feriado del 2 de abril al día martes 31 de marzo de 2020, nada dice sobre el 30/3.



La nueva medida adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, establece que “los inicios de las causas se realizarán ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de turno”, y que “los amparos deberán ser interpuestos ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre en turno. Una vez superada la actual situación se procederá a dar cumplimiento con la normativa pertinente”.

 También dicta que “las decisiones urgentes de los Tribunales del Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y el Tribunal de Casación Penal, podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace, gozando de plena validez dicho acto”.

 Durante la cuarentena el horario de atención al público queda reducido de 8 a 12, aunque la “medida no implica modificación del horario habitual de la jornada laboral”, según establece el texto de la resolución 13-20    

COVID-19 (Coronavirus). Asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Ampliar

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.



La OMS ha estado evaluando este brote durante todo el día y estamos profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción. Por lo tanto, hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia", ha afirmado el jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante una conferencia de prensa.///




Causas "Cardano" y "Vallejos". Condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios. Valor del agravio. Art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

La Suprema Corte de Justicia, en las causas "CARDANO, GUSTAVO FABIAN C/ GIGLI, MARIA LUISA LILIANA MARGARITA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y "VALLEJOS JULIO CESAR Y OTRA C/ HOSPITAL INTERZONAL DR. JOSE PENNA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", resolvió, por mayoría, desestimar las respectivas quejas interpuestas.


Ver resolución c122.699.pdf 177 Kb. , Ver resolución c122.757.pdf 181 Kb.