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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal, Sala I. Medidas de Seguridad. Procedencia. Sobreseimiento. Procedencia.

 

Por sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 61.022 caratulada "R., J. s/ Habeas Corpus", la Sala resolvió que dictar una medida de seguridad penal, exige que se acredite mediante un debido proceso la existencia del hecho y la participación del agente -télesis del artículo 1º del Código Procesal Penal- .
Determinó que el artículo 323 inciso 5º del Código Procesal Penal, torna en principio improcedente el dictado de sobreseimiento ante la aplicación de una medida de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal.

 

Ver Sentencia (61022).pdf 148 Kb.

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