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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Juzgado en lo Correccional Nº 3 de San Isidro. Causa "De Vicente". Homicidio culposo. Condena a 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, en causa Nº 3793, resolvió condenar a Felipe José Divito a las penas de cuatro años de prisión, accesorias legales y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.


Ver sentencia (CP3793).pdf 654 Kb.


Tribunal de Casación Penal. Sala V. Delitos de bagatela. Teoría de la insignificancia del bien jurídico afectado.

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 78.444 caratulada "Tello, Daniel David ó Tello, Miguel Angel ó Tello Gonzalez, Daniel David y Bonini, Brian César Nahuel ó Bonini, Braian César Nahuel s/ Recurso de Casación", determinó que los denominados delitos de bagatela están caracterizados por la insignificancia al bien jurídico que afectan; no pudiendo el análisis de la problemática de los mismos reducirse a la sencilla operación de la comprobación aritmética de su valor para, desde allí considerar que la reacción penal es desproporcionada en la relación de valor comparativo con el bien lesionado.
En relación a uno de los puntos de agravio, se estableció que, sin pretender agotar el virtual catálogo de casos de insignificante afectación del bien jurídico, cuando la conducta se proyecta a una afectación mayor o más relevante del mismo pero, por azar, se produce una lesión ínfima, no puede fragmentarse el razonamiento y considerar atípica la acción, invocando la sola afectación concreta e irrelevante de los bienes, pues se perdería de vista lo ya apuntado y relativo a la desvaloración de la acción que, en tal caso, se encamina a una lesión de mayor entidad y gravedad.
Asimismo dijo que, la insignificancia no solo se debe considerar por la lacónica gravedad del hecho sino también por el conato, debiendo advertir que la tentativa no implica atipicidad de la conducta sino, conforme lo establece el artículo 44 del Código Penal, una menor pena por la menor magnitud del injusto. Al ser evaluada habría que hacerlo, no solo desde el puro plano objetivo de la conducta –la lesión misma- sino también debe incorporarse las características de la acción –disvalor del resultado y disvalor de la acción-.


Ver Sentencia (78444).pdf 597 Kb.

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