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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

La probation como un modo de reparar los daños.-



La probation o suspensión del juicio a prueba es una herramienta utilizada para que, con el consentimiento del fiscal del caso, se “repare” el daño a través de la imposición de condiciones como, por ejemplo, el trabajo comunitario.

El ahorro de recursos en la maquinaria judicial y las diferentes formas de aplicarla.

En marzo de 2014, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidieron aceptar el pedido de suspensión del juicio de un hombre acusado por estafa, ya que a condición de ello, el hombre ofrecía someterse a una serie de condiciones que podían reparar de alguna forma su delito. Pero ¿cómo se accede a este sistema conocido, también, como ‘probation’ por su nombre en inglés?

La suspensión del juicio a prueba se trata, precisamente, de eso: un proceso que deja de sustanciarse porque el acusado o demandado realiza una oferta para reparar el daño que cometió. La oferta, además, puede ir acompañada de una serie de condiciones entre las cuales se pueden contar diversos trabajos comunitarios o el inicio de algún tratamiento; todo depende del caso.

Los artículos 76, 76 bis, ter y quáter, regulan esta herramienta que se utiliza para algunos delitos menores: en la normativa se establece que se aplicará la “probation” en delitos de “acción pública” que contemplen penas de prisión de entre uno y tres años. Ese mismo plazo es el que se dispone para suspender un proceso en el marco de esta herramienta.

Este tipo de delitos, que son los más comunes, son aquellos en los que el Estado, a instancias de los fiscales o los jueces llevan a cabo la investigación del hecho denunciado. De cualquier forma, en el marco de lo que se conoce como “interpretación amplia” (que significa la aplicación de una normativa que no estaba hecha expresamente para ese tipo de casos) también se utilizó este método en causas por violencia de género, lo que provocó un debate muy fuerte en torno a su aplicación.

Pero también hay fallos en los que, salvando esta situación, se ordenó la aplicación. Por ejemplo, en junio de 2014 los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz brindaron este beneficio para un hombre que había sido acusado por el delito de homicido en exceso de legítima defensa. El crimen ocurrió cuando el ex marido de su pareja intentó agredirla, y al tratar de defenderla acabó con la vida del atacante.

Los jueces decidieron aplicar este instituto a favor del acusado ya que, como señaló él mismo en su pedido de “probation”, era quien se encargaba de la crianza de los cinco hijos de la persona fallecida, quien tenía en su contra una prohibición de acercamiento a su familia por la violencia que ejercía contra su ex mujer.

En junio del año pasado, en el marco de la “interpretación amplia” para aplicar la suspensión del juicio a prueba, los miembros de la Cámara Federal de Casación Penal entendieron que no existían impedimentos para su aplicación en delitos tributarios.

En este caso, donde los acusados habían “retenido” los aportes de seguridad social de sus empleados, las penas contempladas no debían ser un impedimento para que se les brinde el beneficio. Así lo entendieron los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, que expresaron el pensamiento mayoritario del fallo.

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