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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Haciendo lugar a la petición del Colegio de Abogados de la Provincia, que preside el quilmeño Rodriguez Basalo, el supremo Tribunal emitió una fuerte resolución.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 887 por la que estableció que “los titulares y funcionarios judiciales deberán asegurar la atención de las mesas de entradas, que permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial”.

Y en caso en que los empleados no presten servicio por estar de paros, el Tribunal mayor determinó que los jueces y secretarios deberán “estar a disposición de los letrados para su atención”. 

Tal cual lo reconoce en los vistos y considerandos, la resolución obedece a “la presentación realizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires” pidiendo que “garantice el acceso irrestricto al servicio de justicia merced al conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial”.

De esta manera, los magistrados Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan , Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari y Daniel González, establecieron que “la atención de las mesas receptoras de escritos judiciales o escritos electrónicos deberá ser garantizada por el funcionario a cargo”.

Asimismo, resolvieron que las “Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y los Jueces de Paz deberán recepcionar todas las cédulas y mandamientos, brindándoles la debida tramitación”.

Instaron además “a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de garantizar la celebración de todas las audiencias fijadas, como así el dictado de las providencias en tiempo propio”.
Tanto las Cámaras de Apelaciones Departamentales a cargo de la superintendencia tendrán “el control efectivo del cumplimiento de lo aquí dispuesto”, e incluso la misma Corte “arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo resuelto”.


Todo esto, indica la Resolución 887, “obedece al anuncio por parte de la asociación gremial del personal judicial de la adopción de futuras medidas de fuerza, lo cual comprometerla el regular funcionamiento del servicio de justicia”.

“Aún comprendiendo las motivaciones del reclamo gremial, la administración de justicia no puede ni debe menoscabarse en grado tal que se imposibilite su desenvolvimiento adecuado”, añade. “El derecho de peticionar y el de huelga deben ejercitarse de modo que no afecten otros de igual jerarquía constitucional, como lo es el de solicitar y obtener justicia”, se indica
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