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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Causa "Nápoli". Medida cautelar. Contador
público y abogado. Matriculación en ambos colegios. Inaplicabilidad del art. 3
inc. "e" de la ley 5177 al actor.


Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia,
en la causa I-73106 "NAPOLI MARCELO RAFAEL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST.
ART. 3 LEY 5177", citar en carácter de tercero al Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para
que tomen en el presente juicio la intervención que estimen les corresponda, con
apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada (arts.
94 y 96 del C.P.C.C.); y hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos,
disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora se abstengan de aplicar el inc. "e" del
art. 3 de la ley 5177 reformado por ley 12.277 al señor Marcelo Rafael Nápoli,
lo que implica que a su respecto regirá la mencionada norma en su redacción
original. Ello previa caución juratoria del interesado de responder por los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada en caso de haber
solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concordantes del C.P.C.C.).



Ver sentencia
(i73106).pdf
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