Blogia
Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Cuáles son los cambios en el Código Civil que afectarán la vida cotidiana.

Cuáles son los cambios en el Código Civil que afectarán la vida cotidiana.

El kirchnerismo intentará sancionar el miércoles próximo en la Cámara de Diputados el nuevo Código Civil y Comercial, una herramienta que introduce importantes cambios en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales, entre otros cosas.


La iniciativa se aprobará sin cambios, tal como fue sancionada en el Senado, a fines de noviembre pasado. Si el kirchnerismo logra reunir la mayoría para la votación, algo que en la Cámara baja dan por descontado, el nuevo código entrará en vigor a partir de 2016.

El nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigor a partir de 2016

El oficialismo decidió avanzar con el nuevo Código Civil luego de la última reunión de Cristina Kirchner con el papa Francisco en el Vaticano. La oposición denunció el tratamiento del proyecto que impulsó el kirchnerismo es antirreglamentario.

"Espero que el tratamiento tenga el debate que necesita un código. Estamos en presencia de la pieza normativa por la cual se rigen las relaciones de la sociedad. En todas las acciones de la vida privada de las personas rigen los códigos civiles y de comercio", afirmó la diputada Graciel Camaño (Frente Renovador), en diálogo con Radio Mitre. Y agregó: "El kirchnerismo ha tomado el sistema democrático para instalarse como régimen"

El proyecto original fue elaborado por una comisión de juristas que encabezó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti . Con cambios introducidos por el Poder Ejecutivo, la iniciativa llegó al Congreso en marzo de 2012. Debatida por una comisión bicameral y con modificaciones hechas a pedido de la Iglesia, se votó en el Senado un año y medio después. En la Cámara alta, la oposición rechazó la iniciativa, que se aprobó sólo con los votos oficialistas. Lo mismo pasaría en Diputados.

El nuevo Código Civil y Comercial tiene 2671 artículos.

Los cambios más importantes.-

El comienzo de la vida humana: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.

Fertilización asistida y la propiedad indígena: En el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.

Estatuto de adopción: El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

Divorcio exprés: El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.

Matrimonio Igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.

Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Sociedades comerciales: El nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

Deudas en moneda extranjera: El proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". En el artículo 766, enfatiza que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada".

El nombre de las personas: El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.

El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.



















0 comentarios