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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación Penal, Sala I. Acción Penal. Prescripción. Responsabilidad del Estado. Derechos Humanos.

 

Por sentencia de fecha 13 de Agosto de 2014, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 64.104 caratulada "Ozuna Héctor G., Castillo Josen D., Pérez Nelson A., Verón Rubén E., López Guillermo, Sosa Raúl E., Méndez José E., Parnisari Walter A. y Quintana Ignacio s/ Recurso de Queja (art. 433 C.P.P.)" determinó que para que un ilícito constitutivo del delito de tortura previsto en el Código Penal y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes pueda ser considerado delito de lesa humanidad, es necesario también que los hechos sean parte de un embate generalizado o sistemático contra una población civil.
También sostuvo que no es acertado considerar que el ilícito investigado – art.144 tercero inc. 1 C. P. - constituya un delito de lesa humanidad, lo cual, sin embargo, no implica que la resolución del "a quo" que rechazó la prescripción de la acción penal, deba ser anulada.
Y que, como se ha sostenido desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya interpretación siguiera la Corte Federal y el Tribunal Superior de esta provincia, la obligación del estado de investigar asuntos de extrema gravedad que constituyen violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humano, exige un alto estándar que no se cumpliría de asumirse posturas hermenéuticas que conlleven al cierre de la investigación.


Ver Sentencia (64104).pdf 197 Kb.

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