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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

16107-2013

ASOCIACION CIVIL NUEVO QUILMES SA y otro/a C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Quilmes, 31 de Marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTO: los autos "ASOCIACION CIVIL NUEVO QUILMES SA y otro/a C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS "

CONSIDERANDO: que en el marco de los presentes actuados se ha dispuesto una medida cautelar que en síntesis refiere “ordenar a la Municipalidad de Quilmes suspenda la aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2012 y 2013 respecto a los inmuebles identificados como de propiedad de los actores y afectados al emprendimiento “Nuevo Quilmes”, y proceda a reliquidar de manera provisoria y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo propuesta en sede administrativa, las mencionadas tasas por Servicios Urbanos Municipales, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2011…”.

Que así entonces, la parte actora a fs. 433 denuncia la ocurrencia de un “hecho nuevo” consistente en la sanción de la Ordenanza 12167/13 que contiene la Ordenanza Fiscal y Tributaria para el período fiscal 2014, que mantiene un contenido idéntico al que diera lugar a la impugnación de las referidas a los periodos 2012 y 2013, que fueran incluidos en la medida cautelar antes aludida, y que en lo pertinente omite determinar la base imponible sobre la que se calcula el quantum del tributo lo que impide discernir acerca de la eficacia de las liquidaciones, así como también se viola el principio de legalidad que debe regir en materia tributaria, al igual que la proporcionalidad y no confioscatoriedad afectándose de tal forma las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (arts. 16 y 17 C.N.).

En la presentación aludida se hace una extensa descripción de los elementos que conforman el tributo, a saber, el hecho imponible, la alícuota, acerca de la cual enfatiza la imposibilidad de distinguir sobre qué base se diferencia la Tasa de Servicios Urbanos de la Contribución especial pera el Fondo de Inversión en Infraestructura e Intervenciones Urbanas lo cual determina su ilegalidad, cita y transcribe abundante jurisprudencia y doctrina afín al tema puesto en debate, y finalmente se solicita se extienda l medida cautelar decretada en autos respecto de las liquidaciones que realice la municipalidad por la tasas de servicios urbanos con sustento en la ordenanza fiscal y tributaria de 2014, retrotrayendo esos valores a las tasas correspondientes al periodo 2011, atento encontrarse cuestionadas por iguales motivos las de 2012 y 2013, ello hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo.

En respaldo de lo solicitado se acompaña prueba documental consistente en la actualización practicada por la comuna y la emisión de las deudas pretendida por los periodos 2012/13.

 Es de destacar que en el transcurso de las tramitaciones también obra pesentación de la accionada(fs. 359) en la que se solicita el levantamiento de la medida aludida en este decisorio, en razón de haberse reseulto favorablemente al contribuyente las actuaciones administrativas. Si bien esa cuestión es ajena a este acto jurisdiccional, resulta relevante su cita atento que si bien es exacto lo allí expresado, y será motivo de oportuna resolución, lo cuestionado en esta oportunidad es la prevalencia de las condiciones cuestionadas en la nueva reglamentación impositiva aplicable al periodo en curso.

Así entonces, analizados los argumentos aquí desplegados, y que se reflejan en la prieta síntesis que antecede, se visualiza que se mantiene las condiciones que dieran sustento a la medida dispuesta a fs. 286, de los obrados.

Se advierte que si bien en materia tributaria, atento constituir el caudal de fondos que posee la administración comunal para atender los servicios públicos en cumplimiento con sus atribuciones y deberes, motivo por el cual debe resultar estricta la apreciación de lso elementos que sustentan las medidas cautelares.. en base a los argumentos emitidos, y el respaldo documental acompañado, se puede apreciar que se encuentra incipiente un derecho verosímil en cabeza de los accionantes, ya que persistiendo las cuestiones de fondo que motivaran aquel dictado, la tutela judicial pregonada por la carta provincial, y peticionada en autos, se volveria parcial y abstracta.

Ello así toda vez que, tal como se reflejara en el anterior pronunciamiento, en materia tributaria la norma debe establecer de manera clara y eficiente las pautas que permitan no solo al determinación del tributo a ingresar, sino su contralor por parte del contribuyente, así como también, deben mantenerse vigentes los principios de proporcionalidad, igualdad y no confiscatoriedad, cuestiones que en autos aparecen con suficiente duda para entender necesario su posterior revisión a la luz de un proceso de conocimiento pleno, y la tutlea actual en resguardo de las garantías constitucionales de igualdad y propiedad (arts. 16 y 17 C.N.) y el acceso a la justicia (art. 15 C. Prov. Bs.As.).

En tal estado, considero que persisten las condiciones que motivaran la anterior solución adoptada de fs.286, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la extensión de la medida cautelar suscripta en autos.

Por las consideraciones descriptas RESUELVO: Hacer lugar a la entensión de la medida cautelar peticionada por la parte actora, manteniendo la caución juratoria que prestada a fs. 289 ante la Actuaria, la que se hace extensiva al presente pronunciamiento; y en su mérito ordenar a la Municipalidad de Quilmes suspenda la aplicación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2014, instrumentada por al ordenanza 12167/13, respecto a los inmuebles identificados como de propiedad de los actores y afectados al emprendimiento “Nuevo Quilmes”, y proceda a reliquidar de manera provisoria y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, las mencionadas tasas por Servicios Urbanos Municipales, conforme lo dispuesto en la Fs.454 Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2011. Asimismo se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a la percepción de dichas tasas, liquidadas a los valores aquí impugnados. (arts. 195, 230 y ccs. CPCC; arts. 22, 24 y ccs. CPCA; arts 16, 17 y ccs. C.N.). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a la demandada mediante oficio de estilo. 

HUGO JORGE GUARNIERI

JUEZ.

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