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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

En relación a una convocatoria efectuada por la A. J. B. Departamental Quilmes, dirigida a funcionarios afiliados a dicha entidad gremial a los fines de integrar una comisión que –según se indica públicamente- tomará “examen de Idoneidad Moral” a los aspirantes a Jueces, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires hace saber:

1) Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 28 de la ley 11.868, la referida entidad carece de atribuciones para asumir la tarea que se atribuye.

2) Que las únicas entidades habilitadas por la norma legal citada al comienzo para hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes son las Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección de Personas Jurídicas cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de Justicia, la Asociación Judicial Bonaerense (provincial) y los Colegios de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que, en consecuencia, corresponde hacer saber a los postulantes respectivos que no existe obligación alguna de someterse al examen denunciado por la referida asociación gremial. Comuníquese a la A. J. B. Departamental Quilmes, a la A. J. B. de la Provincia de Buenos Aires, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y dése a publicidad.

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