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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

La Corte Suprema modificó el régimen de los "Amigos del Tribunal."

 

La medida fue acordada el martes por los siete ministros que integran el máximo tribunal y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

 

Crédito foto: Télam

La figura de Amigos de la Corte permite que personas físicas o jurídicas ajenas a una disputa judicial pero que tengan un un interés en la resolución del litigio puedan presentar sus opiniones.

Este mecanismo permite la intervención de especialistas u ONG en casas donde está comprometido el interés público o que tengan una trascendencia social que supere las particularidades del caso.

Si bien la figura ya existía en el ordenamiento jurídico argentino, ahora la Corte decidió plantear modificaciones al reglamente de participación.

Según la acordada, el objetivo de la reforma del esquema que regula la participación de esta figura es “procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional”.

Los “Amigos del Tribunal”, según el artículo 2 de la medida resuelta por los jueces, “deberán ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”.

Además, “deberán expresar a qué parte o partes apoyan en la defensa de sus derechos, si han recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso les representará —directa o mediatamente— beneficios patrimoniales”.

El artículo 3 fija que la intervención que se reglamenta alcanza al Estado nacional, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios. El artículo 5, en tanto, aclara que la Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de los Amigos del Tribunal “mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación”.

El máximo tribunal también podrá desde ahora “invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado”.

Entre los cambios que introdujeron los magistrados se indica que el Amigo “no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales”.

 

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