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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Colegios de Abogados en la Provincia de Buenos Aires.


Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fueron creados por la Ley 5177 cuya vigencia se remonta al 28 de octubre de 1947 siendo su ultima reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999.-
 

Las alternativas vividas por el sistema introducido por esta sabia norma, en el que su letra clara y expresa sienta los principios fundamental de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado y el ejercicio profesional y los fines generales de la administración de justicia, lo que la convirtió en un factor de progreso y modelo en su género, llevando el sistema de la colegiación pública a todos los ámbitos del país.-

 

En nuestra Provincia de Buenos Aires se encuentran constituidos los Colegios de Abogados de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moron, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zarante Campana, Moreno-Gral Rodriguez. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata, y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47° a 52.-

A partir de su última reforma, la ley que regula la vida y actividad de nuestras instituciones se compone de ciento veintiseis artículos, que regulan los requisitos de inscripción en la matrícula, incompatibilidades absolutas y relativas, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, defensa de los pobres y poderes disciplinarios, autoridades del Colegio y Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obligaciones del abogado, prohibiciones, ejercicio de la procuración, nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.-

El primer Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bah ía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.

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