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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

El gobierno porteño reglamentó el aborto no punible.

Según señala la resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, se pedirá una declaración jurada o denuncia policial en los casos de violación. Los menores y discapacitados tendrán que informar a sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para el procedimiento.
En su artículo primero, el texto precisa que se aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 Incs 1) y 2) del Código Penal.
El artículo 86 establece que el aborto no es punible en el inciso 1 "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y en el 2 "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Antecedente histórico.

El 13 de marzo pasado la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación y sentó un precedente en una materia que suele despertar polémica. En esta oportunidad, liberó de sanciones a una adolescente de 15 años abusada por su padrastro.
El máximo tribunal resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
La sentencia, que sentó importante jurisprudencia en un tema que despierta debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven se sometió a la operación y fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia. Dos años después, la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmó la decisión.

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