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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Reforma del Código Civil y Comercial.

El proyecto de Ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial, incluyendo innovaciones en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la fertilización in Vitro y las sociedades comerciales, tuvo dictamen favorable en el Senado.

Comienza a tratarse el proyecto de ley de la Reforma del Código Civil y Comercial

    El proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial "avanza en el sentido de la Ley de Salud Mental” y “deja atrás el viejo paradigma que considera a las personas con afecciones mentales como incapaces", coincidieron especialistas.

    "Los cambios de la reforma son sustanciales porque el Código Civil hoy representa un paradigma completamente opuesto al de la Ley de Salud Mental (26.657) y están vigentes los dos", explicó la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa.

    Y agregó que "el proyecto avanza hacia lo mismo que plantea la Ley que es que el usuario de salud mental es sujeto de derecho y la regla es la capacidad, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario".

    Dictamen favorable en el Senado

    La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado firmó dictamen favorable a un proyecto de Resolución para constituir la comisión bicameral que deberá abocarse al análisis, durante el término de 90 días, de la reforma del Código Civil y Comercial que envió el Poder Ejecutivo al Congreso.

    El jefe del bloque del Frente para la Victoria (FPV), Miguel Angel Pichetto, indicó que el proyecto se aprobará en la Cámara en la sesión del miércoles 4 de julio, pero no especificó en qué fecha quedará constituida la comisión bicameral, desde la cual comenzará a contarse los 90 días.

    En menos de una hora de debate, la comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el kirchnerista Marcelo Fuentes, se firmó el despacho avalando el proyecto de resolución para integrar la bicameral con 15 diputados y 15 senadores en forma proporcional a la representación de los bloques.

    El mismo trámite tendrá que reproducirse en la Cámara de Diputados para que empiece a funcionar la bicameral que establece el proyecto de ley del PEN.

    El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificado cuando el proyecto fue analizado en el Poder Ejecutivo.

    Entre las reformas más importantes por su impacto social, el nuevo código contempla la validez de los contratos prenupciales y simplifica el trámite del divorcio vincular al eliminar la culpa atribuible a uno de los cónyuges.

    La oposición pidió, sin éxito, la ampliación del plazo de 90 días para contar con más tiempo para extender el debate antes de emitir dictamen e incluso, propuso el senador radical Gerardo Morales, regionalizar las consultas a la comunidad.

    En el Salón "Eva Perón", donde se hizo la reunión, Pichetto confirmó que "se van a cumplir los plazos establecidos" y consideró que el tiempo que fija el proyecto es "razonable".

    "Todos sabemos que si esto no tiene un plazo nunca se va a votar", sostuvo Pichetto y explicó que "me parece que los 90 días marca una voluntad política de nuestra parte".

    El titular del bloque de la UCR, Luis Naidenoff, insistió en que los 90 días es un "plazo exiguo" para abordar la unificación de ambos códigos y marcó que "tratándose de un proyecto que rige la vida de los argentinos desde la concepción hasta su muerte sería prudente extender el plazo hasta los 120 días" con el compromiso de que en diciembre la ley esté sancionada por el Congreso.

    También coincidieron en la necesidad de extender el plazo de 90 días Sonia Escudero y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y Norma Morandini (Frente Cívico de Córdoba).

    El proyecto para constituir la comisión original del Poder Ejecutivo indicaba que si en 90 días no había dictamen para aprobar la unificación de los códigos, las cámaras podían aprobarlo igual en el recinto, lo cual finalmente fue eliminado del dictamen que firmaron los legisladores.


    La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Senado.
    La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas Cámaras, Amado Boudou en el Senado y Julián Domínguez en Diputados.

    La presidenta Cristina Kirchner envió al Senado el proyecto de ley que propone la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El anuncio fue realizado por el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, quien resaltó que la comisión redactora de la iniciativa presentó a la jefa de Estado su trabajo final. “El proyecto consta de dos títulos: el primero propone la aprobación y el segundo, el trámite preliminar para su tratamiento”, explicó el funcionario.

    El 27 de marzo pasado, la jefa de Estado presentó el anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial, que prevé, entre otras cuestiones, agilizar los trámites de divorcio y de adopción, autorizar contratos prenupciales y actualizar la práctica de la fertilización asistida.

    Proyecto de ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


    Argentina a la vanguardia.

    Argentina es el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil de la maternidad subrogada, método de gestación conocido popularmente como "alquiler de vientres”.

    Luisa Barón, psiquiatra especializada en reproducción asistida, encabezó un debate en la Biblioteca Nacional sobre aspectos legales, médicos y psicológicos de la gestación por sustitución contemplada en el artículo 562 del anteproyecto de reforma del Código Civil impulsado por el Gobierno Nacional. Liliana Blanco, médica especialista en reproducción asistida y la abogada Claudia Silvani, especialista en Derecho de Familia, integraron el panel.

    La médica Luisa Barón afirmó que "debemos derribar prejuicios, porque las nuevas posibilidades que brinda la ciencia siempre generan miedo y resistencia, por eso es necesario el debate", señaló.

    Liliana Blanco, junto a Barón y Silvani, coincidieron en resaltar la falta de léxico adecuado para hablar de la técnica y la carencia de estudios y estadísticas mundiales. Si bien el término más difundido es "alquiler de vientres", el anteproyecto de reforma del Código habla de gestación por sustitución.

    Reconoció que Argentina "está a la vanguardia legislativa en temas relacionados con las llamadas minorías, lo que ha permitido insertar este tema que requiere de un amplio debate comunitario".

    Reforma

    La información, presentada en forma de infografía a través de la cuenta de Facebook de la Presidenta www.facebook.com/CFKArgentina , destaca el hecho de la simplicación que implica la reforma, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de 4 mil normas que tiene el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.

     

    A continuación, estos son los ítems que se destacan en el informe oficial:

    1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.

    En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

    2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

    3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.

    4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

    5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.

    Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

    6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.

    El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

    7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

    8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

    9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.

    SI QUERES SABER TODO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMECIAL ENTRA A: WWW.CODIGOCIVIL.ARGENTINA.AR

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