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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Primera Jornada 2012 de la Comisión de Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Quilmes, 9 de Marzo de 2012.

CONCLUSIONES:

 I)         Puntos Jurisprudenciales:

a)    Retención de Fondos

Se toma nota de los casos puntuales traídos al debate por los distintos miembros de la Comisión, llegando a la conclusión final que lo que influye en la sanción es el monto retenido. Consecuentemente en los casos de retención de fondos por parte del profesional se recomienda analizar casa caso en forma minuciosa ya que no todos son iguales y los montos varían considerablemente. Luego del debate los miembros comparten el criterio que si el monto retenido es menor, la sanción que se deberá aplicar sería de multa de 10 jus, pero si el monto retenido y percibido es de mayor importancia la sanción debería ser la suspensión, con un mínimo de  un mes según el caso y asimismo se debería enviar la causa a la Justicia Ordinaria cuando previamente no hubo denuncia penal de parte del damnificado.

 

b)   Expresiones /términos injuriosos

Se toma nota del caso puntual traído por el Colegio de Abogados de San Isidro respecto de la actuación del Dr. Dalbon en una audiencia, motivo por el que fue sancionado con tres meses de suspensión.

Acto seguido el Colegio de Abogados de Morón se quejó concretamente de los distintos abogados que diariamente mediatizan el tema Candela en América TV, mostrando fotos y otorgando datos de la causa en los distintos medios.  

 

c)    Caducidad registral de las sanciones disciplinarias en consonancia con la ley de habeas data

Respecto de dicho tema y ante la ausencia del Dr. Walter Huggias, quién había propuesto el mismo, se decide pasar el mismo para el debate en la próxima jornada. Igualmente se deja sentado que en todos los Colegios asistentes, si bien  en cada legajo de cada matriculado quedan todas las sanciones que se le aplicaron,  ante un pedido solamente se informan las sanciones aplicadas en los últimos cinco años.

 

II)      Publicidad Irregular

Se toma el caso puntual denunciado por el Colegio de Abogados de Quilmes respecto del volanteo en Anses, en la calle y de  distintas publicaciones en los diarios zonales donde se habla de “consultas gratis”, de “salir del veraz” y de “divorcios ya”, entre otras.

La dificultad es la prueba y la investigación es propia de la Justicia Penal, Ante ello el Colegio de Abogados de San Isidro  menciona que en dicho colegio hay una  comisión denominada “Comisión de la Ley 5177” que se encarga de ir al lugar de propaganda,  realiza las investigaciones y con ello se formula la denuncia.

Teniendo en cuenta que toda esta propaganda y publicidad irregular va en franco crecimiento, se concluye que hay que poner un coto, siendo necesario que tanto desde el Colegio de Abogados de Provincia como del Colegio Público de Abogados de Capital Federal se debe bajar línea en cuanto al tema. La ley es clara al respecto y no se ve que exista un compromiso de los colegios para actuar de oficio. Luego de un extenso debate y ante el avance desmedido de publicidad ilegítima se recomienda limitar la publicidad profesional a hacer saber, nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique, todo ello de acuerdo a lo normado por los arts. 16 y 18 de las normas de ética profesional y 59 inc., 7mo de la Ley 5.177,  exhortando a los Colegios la realización de una actividad preventiva que asegure el cumplimiento de las normas referidas ut-supra.

 

III)    Publicidad de las Sanciones

El Colegio de abogados de Morón propone pedirle a COLPROBA un sitio web donde publicar las sentencias y asimismo que faciliten a esta comisión un espacio de reunión en el ámbito del Colegio. Para ello se decide comisionar a la Dra. María Inés Terrizano (CAM) y el Dr. Marcos Bolton Molineux (CALP) a fin de  poner en conocimiento de dicha petición al Dr. Salas, presidente de COLPROBA. 

 

IV)      Duración de los procesos

Iniciado el debate se analiza la problemática respecto de las denuncias en donde existe una causa penal y que la existencia o no de delito depende el curso de la falta de ética. Asimismo se trataron diversas situaciones que demoran la llegada de las causas a los Tribunales de Disciplina Consecuentemente se decide exhortar a los Consejos Directivos de los distintos colegios que cumplan con los plazos del art.31 de la Ley 5.177 y remitan las causas a los Tribunales de Disciplina. Asimismo  se recomienda a los Tribunales de Disciplina evitar demoras en las causas motivadas por pedidos improcedentes, para evitar el cumplimiento del plazo previsto en el art. 32 de la Ley 5177.

 

V)        Elaboración de un anteproyecto de ley a los fines de propiciar la reforma del art. 31, quinto párrafo de la ley 5177

Se recepta la inquietud esbozada por el Colegio de Abogados de La Matanza respecto de que en dicho Colegio Departamental no le están elevando causas disciplinarias al Tribunal de Disciplina  y ante ello propone la reforma de la ley para que estas entren directamente por ante los Tribunales de Disciplina.

 

VI)      Designación de sedes de las próximas jornadas

Se decide que las próximas jornadas se llevarán a cabo el día 29 de Junio de 2012   en el Colegio de Abogados de San Isidro, en el horario de 9.30 horas.

 

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