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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

DÉCIMO SEGUNDO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

 

                                                          Mar del Plata, 19  de noviembre de 2010.

 CONCLUSIONES:

 1)  Proceso disciplinario:

a) Antecedentes a tenerse en cuenta al momento del dictado de la sentencia por el Tribunal (art. 69 última parte del Reglamento de Funcionamiento y 33 in fine de la ley 5177).

Se  deberá tener en cuenta la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs.As., nro. 166 del 8 de agosto de 2002, que  resuelve que los Colegios de Abogados no informarán la existencia de sanciones disciplinarias aplicadas:

  a) Después de transcurrido cinco años de su aplicación, cuando se trate de sanciones de advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo, y de multa (art. 28 incs. 1 y 2 de la ley 5177).

  b) Después de transcurrido diez años desde su cumplimiento, cuando se trate de sanciones de suspensión en la matrícula (art. 28 inc. 3 de la ley 5177).

 c) Después de transcurrido diez años desde su reincorporación a la matrícula dispuesta por el Consejo Directivo, cuando se trate de sanción de exclusión del ejercicio profesional (arts. 28 inc. 4 y 33 segundo párrafo de la ley 5177).

Además se resuelve que en el informe previo al dictado de la sentencia, se haga constar en el mismo, para el caso  de registrar el abogado denunciado antecedentes disciplinarios, la norma infringida y que diera motivo a la sanción a comunicarse.

 

b)  Aplicación de costas.

 

Teniendo en cuenta que la dictarse sentencia se decidirá sobre las costas, si las hubiere, se resuelve mismas se apliquen en un monto que tenga una real vinculación con los gastos del proceso, fijándose a tales efectos un mínimo de cinco (5) jus.

 

c)  Tratamiento y resolución del art. 32 segunda parte de la ley 5177.

Prescripción:

                                  

Se determinó que el orden público resulta inexcusable en las causas disciplinarias, por lo que se impone la declaración de oficio y de pleno derecho de la acción correctiva, como consecuencia de la directa aplicación de los institutos que rigen en materia penal en el proceso disciplinario. El abandono de la pretensión punitiva por parte del ente que actúa por delegación estatal, así como la falta de actividad por parte del órgano que tiene a su cargo el impulso de acción, da lugar a que corresponda declarar extinguida la misma por el transcurso del término previsto en el art. 32 de la ley 5l77, mod. por ley 12.277. Por ello, cuando una denuncia y/o causa disciplinaria (cabe recordar que la continuidad de la acción disciplinaria esta a cargo, según su etapa procesal, del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina) se encuentre sin actividad procesal, sin que medie causa alguna que así lo justifique, por el término de dos (2)  o cuatro (4), superando de esta manera el lapso de tiempo fijado por el art. 32 del citado cuerpo normativo, corresponde declarar extinguida la acción correctiva por el transcurso del tiempo.-

2) Publicidad profesional (medios tecnológicos, moderación, ofrecimiento de servicios).

 

Se debe tener siempre en cuenta la moderación, seriedad y decoro, evitando en la misma, todo estilo visiblemente comercial.

 

A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”,  todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).

 

En virtud de ello, se recomienda:

             a) Requerir al Consejo Superior por intermedio de los Consejos Directivos, se sirva arbitrar los medios a su alcance para que lo aquí resuelto, se cumpla por parte de todos los matriculados en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas.

            b) Por intermedio de los Consejos Directivos, se tomen las medidas necesarias para que los profesionales del derecho que realicen publicidad de sus servicios, por cualquier tipo de medio y que atentan contra la dignidad profesional, infringiendo la  normativa vigente, cesen en forma inmediata con la misma. En la actualidad y atento el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.

            c) A todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas.

            d) Exhortar a los Consejos Directivos, la realización de una actividad preventiva, que asegure el fiel cumplimiento de las normas y leyes que regulan el ejercicio y la publicidad profesional.

 

3 y 4)  Desarrollo del sitio de los Tribunales de Disciplina en la página  WEB de COLPROBA. Creación de Comisión representativa de los Tribunales de Disciplina por ante las autoridades de COLPROBA.

 

Se conviene la necesidad de mantener un contacto permanente entre los Tribunales a los efectos de considerar temas que conciernen a la perfectibilidad del sistema y  a cuestiones académicas vinculadas con el mismo; a tales efectos se crea una comisión que se integrará con un representante de cada Tribunal de Disciplina Deptal.  y cuya primera reunión se llevará a cabo en la ciudad de La Plata,  en fecha a  confirmarse.

           

5)  Designación de sedes de las Jornadas Preparatorias a desarrollarse en el año 2011.

 

                                                          

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