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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

La Corte Suprema prohibió en un caso otorgar la libertad condicional de un reincidente.

En plena discusión por la reforma al Código Penal, la Corte avaló la constitucionalidad de la norma del mismo que establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

De esta manera, la Corte Suprema volvió a avalar la constitucionalidad de la legislación que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, al fallar en un caso particular cuando esta cuestión es uno de los principales ejes de debate en torno al anteproyecto de reforma de Código Penal.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, más la disidencia de Raúl Zaffaroni, desestimó un “recurso de queja” presentado por un condenado que cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, pero le fue rechazada por ser reincidente.

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, resolvió el tribunal, al pronunciarse sobre el pedido del condenado Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque “llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables” en prisión.

En plena discusión por la reforma al Código Penal, la Corte avaló la constitucionalidad de la norma del mismo que establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes

El artículo 14 del Código Penal establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”, pero los defensores oficiales de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de esa norma pues entendieron que “afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor”.

Además, alegaron que la denegatoria de la libertad “contravenía el ideal resocializador impuesto por la Constitución Nacional”.
Cabail Abad está condenado a 16 años y tres meses de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas anteriores, por delitos que van desde “tenencia de estupefacientes” hasta “robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda”, pasando por “lesiones graves”, “abuso de arma”, “encubrimiento” y “tenencia ilegal de documento de identidad falso”.

En junio de 2013, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos coincidentes de los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky (hoy presidente del tribunal) y Gustavo Hornos, declaró la “constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal” y confirmó el rechazo a la concesión de la libertad condicional de Cabail Abad.

Al rechazar el recurso, el máximo tribunal avaló lo sostenido por los jueces de Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad “no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica”. Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal, “resulta ajena a la competencia del Poder Judicial”, subraya el fallo.

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