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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

ENÉRGICO RECHAZO DEL CALP ANTE EL AVANCE SOBRE NUESTRAS INCUMBENCIAS.

 

A raíz de un documento publicado por el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) donde se avanza claramente sobre nuestras incumbencias, a favor de los contadores.

El CALP tomó conocimiento de un documento elaborado por el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) donde hay un evidente avance sobre nuestras incumbencias profesionales.

En dicho documento llamado "Estandares de Acreditación" los decanos de Económicas exponen para el proceso de acreditación de su carrera, enumera en el capítulo III como actividades reservadas al título de Contador Público las siguientes:

- N o 6: Asesor sobre la aplicación e interpretación de la legislación tributaria, laboral y societaria.

- No 7: Intervenir en los procesos que prevé la legislación vigente sobre concursos y quiebras.

- No 8: Actuar como perito, administrador, interventor, síndico, o arbitro en el ámbito judicial.

- No 9: Actuar como síndico en sociedad es comerciales u otro tipos asociativos.

Además establece que el Contador Público desarrolla actividades profesionales integrando equipos interdisciplinarios con otras áreas, reservándose para si en el punto f ) el de Participar en los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias.

Ante la gravedad de la situación, el CALP ha dirigido sendas notas al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, Prof. Hernán Gómez y al Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, Arq. Fernando Tauber donde se advierte que si algunas de estas incumbencias, de ser absorbidas por los contadores públicos, implicaría la violación del régimen federal y vulneraria las autonomías provinciales, que conforme los arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el Poder de Policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal; señalando que debe tenerse presente que el art. 43 de la ley de Educación Superior No 24521 prevé que “el Ministerio de Educación determinará con carácter restrictivo, en acu erdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales Títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ello”

Por último, las notas afirman que “dada la importancia de la cuestión, que trasluce la abierta pretensión de avanzar en incorporar incumbencias de materias que claramente constituyen nuestro campo profesional, es que las autoridades del Colegio de Abogados de La Plata, rechazamos abierta y categóricamente dicha propuesta de acreditación por parte del CODECE, solicitando la no aprobación y expresa oposición, en los ámbitos que corresponda, en cuanto contenga en su enunciación los puntos referidos.”

 

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