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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

JORNADA DE TRIBUNALES DE DISCIPLINA COLEGIOS DE ABOGADOS.

De:Tribunal de Disciplina CALP [mailto:tribdisciplina@calp.org.ar]
Enviado el: martes, 31 de mayo de 2011 10:22
Para: C.A. Azul; C.A. Bahia Blanca; C.A. de Junín; C.A. de San Martín; C.A. Dolores; C.A. La Matanza; C.A. La Plata; C.A. Lomas de Zamora; C.A. Mar del Plata; C.A. Mercedes; C.A. Morón; C.A. Necochea; C.A. Pergamino; C.A. Quilmes; C.A. San Isidro; C.A. San Nicolás; C.A. Trenque Lauquen; C.A. Zárate-Campana
CC: info@colproba.org.ar; si@colproba.org.ar

Asunto: TEMARIO DE LA JORNADA DE TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEL 10 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HS EN C.A.L.P, aula I.

 

Sres. Presidentes de los Tribunales de Disciplina.
Sr. Presidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Sres Miembros del Tribunal de Disciplina del C.A.L.P.
S ............................../......................................D.

TEMARIO:

 

El día 10 de junio de 2011, a las 10,00 hs se llevará a cabo en la Sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial  La Plata, sita en calle 13 nº 821/29, 1º piso , AULA 1, la Jornada de Tribunales de Disciplina, a la que han sido invitados a participar,  siendo los temas a tratar los siguientes:

 

1.- Procedimiento:

 ¿Cómo se circunscriben los hechos a investigar antes de dar traslado para la defensa?

 

2.- Creación de Comisión de Tribunales de Disciplina ante el COLPROBA, que asesore al Consejo Superior en temas de unificación de criterios

             

3.- Solicitar al Consejo Superior:

a) la instrumentación de un medio  que permita a los Tribunales de Disciplina conocer cuando se encuentran firmes las resoluciones dictadas por el mismo en su carácter de órgano de apelación o en su defecto el Juzgado donde se radique la demanda contencioso administrativa;

 

b) que fije un plazo razonable para el dictado de su sentencia.-

 

4.- -Prejudicialidad  y causas penales: arts 32, 4º párrafo de la ley 5177 y  70 RFCD.-

 

5.- Revisión judicial -art. 74 ley 12.008: consideración del proyecto de reforma  que cuenta con media sanción legislativa.-

 

6.-  Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión  y connotaciones disciplinarias.

                            

7.- VARIOS. Queda abierta la posibilidad de tomar nota de otros temas que surjan para su tratamiento en próximas Jornadas.

                                    

NOTA: la modalidad de trabajo será de Plenario .-                                                                                     

         

 

 

 

 

                                              

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